SOBRE LA DISTINCIÓN DE GÜNTHER JAKOBS ENTRE “DERECHO PENAL DEL CIUDADANO” Y “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO”

En el artículo se analiza y se pone en cuestión la distinción entre dos tipos de derecho penal que Günther Jakobs establece en su artículo “Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo” (2003, 2004). Por una parte, esa distinción es una distinción confusa que no se sostiene precisamente...

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Auteur principal: Manuel Jiménez Redondo
Format: article
Langue:EN
ES
Publié: Tirant lo blanch 2020
Sujets:
Law
K
Accès en ligne:https://doaj.org/article/a1d24ef912b1453ebf13304526a2b05f
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Résumé:En el artículo se analiza y se pone en cuestión la distinción entre dos tipos de derecho penal que Günther Jakobs establece en su artículo “Derecho penal del ciudadano y derecho penal del enemigo” (2003, 2004). Por una parte, esa distinción es una distinción confusa que no se sostiene precisamente ante los referentes clásicos a los que Jakobs apela. Y por otra parte es una distinción que no hace sino tapar algunos importantes problemas relacionados con los límites del derecho penal, a los que esa distinción parece referirse. Con intención sistemática, en el artículo se recurre a los conceptos de persona y pena de la “Filosofía del derecho” de Hegel, a conceptos básicos de Sobre la paz perpetua de Kant, a la discusión clásica sobre el concepto de bellum punitivum, y también a El concepto de lo político de Carl Schmitt, para mostrar que la distinción de Jakobs, al no tener el alcance y capacidad de diferenciación que tienen los conceptos clásicos a los que recurre, confunde aspectos que precisamente en Derecho penal es importante mantener separados