EL PROBLEMA DE LA LLAMADA “DOBLE CALIFICACIÓN” REGISTRAL. NO EXISTEN DOS CALIFICACIONES SUPERPUESTAS
No responde a un planteamiento exacto proponer el estudio de una doble califi cación registral. Después de hacer una precisión terminológica y una referencia de técnica jurídica, se analiza la califi cación del Registrador y sus funciones: la de control del título inscribible para decidir si es pro...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/a201c6570b134199877662104b5a7b07 |
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Sumario: | No responde a un planteamiento exacto proponer el estudio de una doble califi cación registral. Después de hacer una precisión terminológica y una referencia de técnica jurídica, se analiza la califi cación del Registrador y sus funciones: la de control del título inscribible para decidir si es procedente su inscripción y la de selección de los elementos en el contenidos que deben constar en el asiento de inscripción. Sigue un repaso de los sistemas francés, alemán y holandés, para exponer resumidamente el derecho español. Se repasan las materias sujetas a calificación, explicitando que tanto la que se ocupa de las formas extrínsecas como la que controla la capacidad de los otorgantes se limitan a comprobar que en el texto de la escritura consta, como debe constar, la narración por el notario del cumplimiento de los deberes a su cargo; como también ocurre respecto de la representación. El control de la legalidad del acto dispositivo es la materia de mayor importancia, en la que deben tratarse separadamente, porque son materias diversas, al juicio de legalidad a cargo del Notario y a la calificación que debe realizar el Registrador. Concluyéndose finalmente que no se trata de una función que se ejerza duplicadamente sino de dos funciones concurrentes al servicio de la seguridad jurídica.
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