JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: ¿UTOPÍA O REALIDAD?
En contraste con la fascinación creciente por las denominadas Alternative Dispute Resolution o ADR, es decir, los medios alternativos no judiciales ni jurisdiccionales de resolución de conflictos (mediación, conciliación y arbitraje), el Derecho administrativo se presenta como un ámbito jurídico re...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:a68a1f4c75e64465b9b2976c630e00a62021-11-17T04:52:25ZJUSTICIA ADMINISTRATIVA Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: ¿UTOPÍA O REALIDAD?1888-34432695-6594https://doaj.org/article/a68a1f4c75e64465b9b2976c630e00a62020-06-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/416https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 En contraste con la fascinación creciente por las denominadas Alternative Dispute Resolution o ADR, es decir, los medios alternativos no judiciales ni jurisdiccionales de resolución de conflictos (mediación, conciliación y arbitraje), el Derecho administrativo se presenta como un ámbito jurídico repleto de obstáculos frente a las mismas, no solo por la naturaleza indisponible de las materias administrativas y la especial posición de la Administración frente a los ciudadanos, sino también por la tradicional negación de cualquier posibilidad de someter la actuación administrativa al control de un tercero distinto a un juez. Pese a ello, el tradicional sistema de Justicia Administrativa caracterizado por la doble vía administrativa y contencioso-administrativa se aboga insuficiente para dar una solución ágil y adaptada a los conflictos administrativos actuales, conflictos marcados por el enorme cambio social acontecido durante el siglo XX y las mutaciones de las propias estructuras administrativas. Desde hace algunas décadas se han venido incorporando en las normas administrativas y procesales modelos de consenso, pactos, acuerdos, mediaciones y arbitrajes. Sigue siendo un sistema (ADR) todavía incipiente en Derecho administrativo; siguen existiendo límites y restricciones a los mismos, pero su presencia es una realidad. Queda un largo camino en la capacitación de los nuevos protagonistas, en el diseño de los modelos de ADR, incluido el arbitraje, si bien ha dejado de ser un componente ajeno a la Justicia Administrativa Carla Esplugues BaronaTirant lo blancharticleJusticia administrativaDerecho administrativoADRLawKENESTeoría & Derecho, Iss 24 (2020) |
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En contraste con la fascinación creciente por las denominadas Alternative Dispute Resolution o ADR, es decir, los medios alternativos no judiciales ni jurisdiccionales de resolución de conflictos (mediación, conciliación y arbitraje), el Derecho administrativo se presenta como un ámbito jurídico repleto de obstáculos frente a las mismas, no solo por la naturaleza indisponible de las materias administrativas y la especial posición de la Administración frente a los ciudadanos, sino también por la tradicional negación de cualquier posibilidad de someter la actuación administrativa al control de un tercero distinto a un juez. Pese a ello, el tradicional sistema de Justicia Administrativa caracterizado por la doble vía administrativa y contencioso-administrativa se aboga insuficiente para dar una solución ágil y adaptada a los conflictos administrativos actuales, conflictos marcados por el enorme cambio social acontecido durante el siglo XX y las mutaciones de las propias estructuras administrativas. Desde hace algunas décadas se han venido
incorporando en las normas administrativas y procesales modelos de consenso, pactos, acuerdos, mediaciones y arbitrajes. Sigue siendo un sistema (ADR) todavía incipiente en Derecho administrativo; siguen existiendo límites y restricciones a los mismos, pero su presencia es una realidad. Queda un largo camino en la capacitación de los nuevos protagonistas, en el diseño de los modelos de ADR, incluido el arbitraje, si bien ha dejado de ser un componente ajeno a la Justicia Administrativa
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