Distinciones conceptuales para determinar el foro competente para un daño ambiental internacional. Estudio de derecho comparado con base en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) Bruselas I

Las empresas internacionales (o empresas transnacionales) pueden constituir una amenaza para la principal ventaja comparativa y competitiva de los países de la región americana: sus recursos naturales. En este contexto, la noción de daño ambiental y de daño civil - ambas categorías jurídicas hereder...

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Autor principal: Pía M. Moscoso Restovic
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2012
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/a7fd0ec1f96b43979c69b914c4569550
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spelling oai:doaj.org-article:a7fd0ec1f96b43979c69b914c45695502021-11-11T15:36:20ZDistinciones conceptuales para determinar el foro competente para un daño ambiental internacional. Estudio de derecho comparado con base en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) Bruselas I0121-86972145-9355https://doaj.org/article/a7fd0ec1f96b43979c69b914c45695502012-01-01T00:00:00Zhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85124997001https://doaj.org/toc/0121-8697https://doaj.org/toc/2145-9355Las empresas internacionales (o empresas transnacionales) pueden constituir una amenaza para la principal ventaja comparativa y competitiva de los países de la región americana: sus recursos naturales. En este contexto, la noción de daño ambiental y de daño civil - ambas categorías jurídicas herederas de la teoría de la responsabilidad extracontractual - adoptarán matices frente a una relación jurídica internacional. Desde la experiencia europea proponemos un estudio conceptual sobre la naturaleza y características del daño internacional: civil y ambiental. Apoyados en la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diferenciaremos el daño civil internacional del daño ambiental internacional. También se aborda la noción de "daño transnacional", como subespecie del "daño internacional". Los conceptos "hecho generador" (lugar donde se originó el daño) y "resultado dañoso" (lugar donde manifestó sus consecuencias) -desconocidos o poco utilizados en la región americana- nos ayudarán a establecer relaciones, identificar vacíos y comentar el estado de la cuestión en el continente europeo.Pía M. Moscoso RestovicUniversidad del Nortearticlederecho internacional privadoreglamento bruselas icompetencia judicial internacionaldaño ambiental internacionalresponsabilidad por actos ilícitoshecho dañosoLawKLaw in general. Comparative and uniform law. JurisprudenceK1-7720ENRevista de Derecho, Iss 38, Pp 1-35 (2012)
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description Las empresas internacionales (o empresas transnacionales) pueden constituir una amenaza para la principal ventaja comparativa y competitiva de los países de la región americana: sus recursos naturales. En este contexto, la noción de daño ambiental y de daño civil - ambas categorías jurídicas herederas de la teoría de la responsabilidad extracontractual - adoptarán matices frente a una relación jurídica internacional. Desde la experiencia europea proponemos un estudio conceptual sobre la naturaleza y características del daño internacional: civil y ambiental. Apoyados en la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diferenciaremos el daño civil internacional del daño ambiental internacional. También se aborda la noción de "daño transnacional", como subespecie del "daño internacional". Los conceptos "hecho generador" (lugar donde se originó el daño) y "resultado dañoso" (lugar donde manifestó sus consecuencias) -desconocidos o poco utilizados en la región americana- nos ayudarán a establecer relaciones, identificar vacíos y comentar el estado de la cuestión en el continente europeo.
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