ARTISTAS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: SU INSERCIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO
El presente trabajo tiene por objeto estudiar la relación jurídica que une al artista que desarrolla una actividad artística en régimen de dependencia y ajenidad con el empresario que lo contrata, cuando, como consecuencia de dicha actividad, se generan derechos de propiedad intelectual. En particu...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/a814854a0a1148ef98af3da597a390f7 |
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Sumario: | El presente trabajo tiene por objeto estudiar la relación jurídica que une al artista que desarrolla una actividad artística en régimen de dependencia y ajenidad con el empresario que lo contrata, cuando, como consecuencia de dicha actividad, se generan derechos de propiedad intelectual. En particular, se estudia cómo se transmiten dichos derechos al empresario para que éste los explote, pues ni el RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de los Artistas en Espectáculo Públicos, ni el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual son claros al respecto. De hecho, en la normativa laboral ni siquiera se hace mención a esta materia, pese a que resulta de vital importancia para las partes, pues el rédito económico que persigue el empresario al contratar con el artista no se produce con el desarrollo de la actividad artística, sino con la explotación de la misma, para lo cual requiere disponer de los derechos que la normativa sobre derechos
de autor y otros derechos de propiedad intelectual concede al artista.
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