El art. 708 LECRIM: una limitación inexistente al interrogatorio cruzado
La forma de celebrar los interrogatorios a testigos durante el proceso contra los líderes independentistas presentó una novedad insólita. Los abogados de la parte contraria a aquella que hubiera llamado al testigo solamente podrían preguntarle por la temática sobre la que hubiera preguntado el liti...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/a8a668d5ad674b5abf0e10cd4651877f |
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Sumario: | La forma de celebrar los interrogatorios a testigos durante el proceso contra los líderes independentistas presentó una novedad insólita. Los abogados de la parte contraria a aquella que hubiera llamado al testigo solamente podrían preguntarle por la temática sobre la que hubiera preguntado el litigante que le trajo al proceso. La decisión, que posee algún precedente aislado en el Derecho comparado histórico, limitó muy relevantemente el ámbito de los interrogatorios, lo que abre serias dudas sobre su legitimidad en relación con la observancia del derecho de defensa, que resulta esencial para considerar que se han respetado las reglas del debido proceso. La cuestión es fundamental en cualquier proceso, pero en este caso cobra mas relevancia, dado que se espera que las partes acaben acudiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como antes lo harán al Tribunal Constitucional
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