Avances y límites de la sustentabilidad social

El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicación de sus derechos b·sicos, también exigieran acceso a los medios colectivos de comu...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guillermo Foladori
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
PT
Publicado: El Colegio Mexiquense, A.C. 2002
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/ab093aa16e3f49518bc10825c5985dfe
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicación de sus derechos b·sicos, también exigieran acceso a los medios colectivos de comunicación. Es por ello que el punto 9 de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y la Iniciativa de Ley de Reforma de Cultura y Derechos IndÌgenas, en su inciso 7, formularon oficialmente que el Estado mexicano reconocía que "los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y a la autonomía, como parte del Estado mexicano [...] para adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación". No obstante estos reconocimientos políticos, los acuerdos pactados en ambas iniciativas de Ley enviadas al Poder Legislativo fueron engañosos e insuficientes para lograr un cambio sustancial en esta materia, y en consecuencia, todo permaneció igual.