INCENTIVOS FISCALES SIN FRONTERAS PARA FUNDACIONES Y DONANTES EUROPEOS

Las rentas obtenidas en España por fundaciones residentes en otro Estado miembro y las donaciones efectuadas por residentes en territorio español a favor de fundaciones situadas en otro Estado miembro no han disfrutado de los incentivos fiscales concedidos por la Ley 49/2002 para fundaciones y donac...

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Autor principal: Silvia López Ribas
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Instituto de Estudios Fiscales 2014
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/abf474278cb74cdb90a736091d494b41
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Sumario:Las rentas obtenidas en España por fundaciones residentes en otro Estado miembro y las donaciones efectuadas por residentes en territorio español a favor de fundaciones situadas en otro Estado miembro no han disfrutado de los incentivos fiscales concedidos por la Ley 49/2002 para fundaciones y donaciones en el ámbito doméstico. Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Centro di Musicología y Persche han sentado un principio de no discriminación que extiende los incentivos fiscales para fundaciones y donaciones domésticas a fundaciones y donaciones europeas cuando las entidades sean objetivamente comparables, lo que ha hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya inaplicado la norma citada por contravenir lo dispuesto en dichas Sentencias.