SOBRE EL DERECHO DE DEFENSA: CUESTIONES GENERALES

El reconocimiento constitucional del derecho de defensa dentro de los derechos fundamentales garantiza a todos los que quieran acudir a los juzgados y tribunales, o sean citados para comparecer ante ellos, que van a disponer de los medios jurídicos necesarios para sostener su posición procesal; de...

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Autor principal: Víctor Moreno Catena
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/ac530b39225645b68cc54e24d8c817f1
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spelling oai:doaj.org-article:ac530b39225645b68cc54e24d8c817f12021-11-17T05:21:13ZSOBRE EL DERECHO DE DEFENSA: CUESTIONES GENERALES1888-34432695-6594https://doaj.org/article/ac530b39225645b68cc54e24d8c817f12020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/230https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 El reconocimiento constitucional del derecho de defensa dentro de los derechos fundamentales garantiza a todos los que quieran acudir a los juzgados y tribunales, o sean citados para comparecer ante ellos, que van a disponer de los medios jurídicos necesarios para sostener su posición procesal; de ese modo, ha de asegurarse la contradicción, que es el medio idóneo para hacer efectiva la defensa. El derecho de defensa es de contenido proteico, y en todo caso reconoce algunas actuaciones antecedentes y se manifi esta en su ejercicio de múltiples formas, dando lugar a un haz de derechos que conforman el fundamental derecho a la defensa. Aun cuando el derecho de defensa ha de protegerse en cualquier tipo de proceso, es en el proceso penal donde se manifi esta con una mayor intensidad y debe ser más cuidadosamente diseñado, puesto que en él se ponen en cuestión los bienes jurídicos más preciados del individuo, y porque, a diferencia de lo que sucede en el resto de los órdenes jurisdiccionales, aquí se ejerce la defensa frente a la acusación que sustenta normalmente un órgano público, el Ministerio Fiscal, y a partir de la cual se está solicitando la imposición de un castigo, y eso marca una gran diferencia con el derecho a la defensa en los procesos que se siguen ante otros tribunales. Por otro lado, debe aplicarse un criterio de indefensión que vaya más allá de la real y efectiva vulneración del derecho a la defensa, abogando por considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental cuando de las actuaciones procesales se hubiera podido producir indefensión, sin entrar a examinar los resultados de la infracción, porque ese análisis a posteriori, y la remisión a los resultados, desvirtúa el sentido del derecho fundamental y autoriza todas las infracciones del derecho de defensa, sin posibilidad alguna de lograr su depuración, que no hayan conseguido fi nalmente dañar directa e inmediatamente la posición jurídica del sujeto. Víctor Moreno CatenaTirant lo blancharticleDERECHO DE DEFENSA, AUTODEFENSA, CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES CON ABOGADO, DEFENSA PENAL, DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO, DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA ACUSACIÓN, DERECHOS FUNDAMENTALES, EXCEPCIONES AL DERECHO A LA DEFENSA, INDEFENSIÓNLawKENESTeoría & Derecho, Iss 8 (2020)
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