Aborto

Introducción: la despenalización del aborto ha vuelto a debatirse en Uruguay durante la anterior legislatura y el tema parece volver a introducirse en la actual. Ese debate ha sido encarado, sin embargo, a través de lo que en derecho comparado se denomina "solución de los plazos". Ese sis...

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Autor principal: Gabriel Adriasola
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Sindicato Médico del Uruguay 2006
Materias:
R
Acceso en línea:https://doaj.org/article/aed5320c0b9e41e7854a83c488790d54
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Sumario:Introducción: la despenalización del aborto ha vuelto a debatirse en Uruguay durante la anterior legislatura y el tema parece volver a introducirse en la actual. Ese debate ha sido encarado, sin embargo, a través de lo que en derecho comparado se denomina "solución de los plazos". Ese sistema regulatorio de la interrupción voluntaria del embarazo postula la libre decisión de la madre dentro de determinados límites temporales que, salvo situaciones excepcionales como en los casos de aborto terapéutico o eugenésico, alcanzan hasta las 12 semanas de gestación. En ese contexto la sociedad uruguaya y la opinión jurídica se embarcaron en una discusión parcial, limitada a la evaluación de ese sistema regulatorio desconociendo que la legislación comparada permite abordar otros modelos menos conflictivos. Objetivo: intentar un abordaje de la problemática social y legal del embarazo en condiciones de riesgo que permita superar la falsa dicotomía entre penalización-despenalización. Conclusiones: la legislación sobre aborto contenida en el Código Penal uruguayo es ineficaz para contener el aborto en condiciones de riesgo porque está dirigida al juez y no al médico. De la misma manera, los proyectos despenalizadores basados en la "solución de los plazos" coliden con la dignidad del embrión tutelada por la Constitución y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Una solución posible sería transitar por la consolidación de una legislación sanitaria y no penal orientada hacia el sistema de los permisos. Ello significa mantener la vigencia del delito de aborto y establecer permisos más o menos amplios en los que el Estado autoriza la interrupción del embarazo. Asimismo, la consecuencia de que el sistema sea regulado por una legislación sanitaria y no penal desemboca en la necesidad de crear órganos intrahospitalarios con la competencia para autorizar el aborto luego de constatar que la peticionante está dentro de alguno de los permisos autorizados.