PROSTITUCIÓN E ILEGALIDAD CONTRACTUAL: UNA REFLEXIÓN EN CLAVE CONTEMPORÁNEA

Los contratos de arrendamiento de servicios sexuales a cambio de precio suelen considerarse como ilegales por contar con un objeto o una causa que contraviene la ley imperativa, la moral o las buenas costumbres (arts. 1271 y 1275 CC). De esta forma, la prostitución resulta a priori inexistente para...

Description complète

Enregistré dans:
Détails bibliographiques
Auteur principal: Francisco Oliva Blázquez
Format: article
Langue:EN
ES
Publié: Tirant lo blanch 2020
Sujets:
Law
K
Accès en ligne:https://doaj.org/article/b2ce10a32ee44617a215d3f78bbedbf5
Tags: Ajouter un tag
Pas de tags, Soyez le premier à ajouter un tag!
Description
Résumé:Los contratos de arrendamiento de servicios sexuales a cambio de precio suelen considerarse como ilegales por contar con un objeto o una causa que contraviene la ley imperativa, la moral o las buenas costumbres (arts. 1271 y 1275 CC). De esta forma, la prostitución resulta a priori inexistente para el Derecho (quod nullum est, nullum effectum producit), con todas las consecuencia que ello acarrea en términos de pérdida de derechos para la persona que ejerce la prostitución. Sin embargo, los hechos demuestran que la prostitución, como actividad económica real, goza de un cierto reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, algo que se opone a la idea de que nos encontramos ante un comportamiento completamente ilegal e inmoral. En nuestra opinión, es necesario llevar a cabo una interpretación de la moral vigente, como límite de la libertad personal, que se adapte fielmente a la realidad de la sociedad en la que se invoca, y que además respete el conjunto de valores, principios y derechos que establece la Constitución, así como el resto de nuestras leyes y normas. De esta forma, podrá superarse una interpretación jurídica que niega cualquier derecho e invisibiliza a la parte más débil de la prostitución