RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL Y COMPARADO DE LA CLONACIÓN TERAPÉUTICA
Existe un consenso global en torno al hecho de que la clonación humana con fi nes reproductivos es éticamente reprobable y, por ello, puede afi rmarse que actualmente se encuentra mundialmente prohibida. Sin embargo, la admisibilidad de la llamada “clonación terapéutica”, llevada a cabo mediante la...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:b688cec3f6d248eb83a75a0360454ab02021-11-20T07:21:50ZRÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL Y COMPARADO DE LA CLONACIÓN TERAPÉUTICA1888-34432695-6594https://doaj.org/article/b688cec3f6d248eb83a75a0360454ab02020-05-01T00:00:00Zhttps://ojs.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/176https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 Existe un consenso global en torno al hecho de que la clonación humana con fi nes reproductivos es éticamente reprobable y, por ello, puede afi rmarse que actualmente se encuentra mundialmente prohibida. Sin embargo, la admisibilidad de la llamada “clonación terapéutica”, llevada a cabo mediante la transferencia nuclear de células somáticas, genera una mayor división. Algunos Estados han decidido legalizarla al entender que se trata de una técnica que facilita la investigación con células madre y abre las puertas al futuro tratamiento de enfermedades actualmente incurables. Sin embargo, otros Estados rechazan cualquier forma de clonación en cuanto que implica la creación artificial de un embrión humano, algo inaceptable desde un punto de vista ético y jurídico por instrumentalizar a la vida humana en sus inicios y vulnerar el principio de la dignidad inherente a cualquier ser humano. En el presente trabajo, al objeto de obtener una mejor visión de cómo se han refl ejado estas posturas antagónicas en los diferentes instrumentos normativos y ordenamientos jurídicos nacionales, pretendemos exponer cuál es el régimen legal actualmente vigente sobre la clonación, tanto a nivel internacional como en el Derecho comparado. Francisco Oliva BlázquezTirant lo blancharticleClonación. Clonación terapéutica. Transferencia nuclear con fi nes terapéuticos. Derecho comparado. Derecho internacional. Bioderecho. BioéticaLawKENESTeoría & Derecho, Iss 11 (2020) |
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Clonación. Clonación terapéutica. Transferencia nuclear con fi nes terapéuticos. Derecho comparado. Derecho internacional. Bioderecho. Bioética Law K |
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Clonación. Clonación terapéutica. Transferencia nuclear con fi nes terapéuticos. Derecho comparado. Derecho internacional. Bioderecho. Bioética Law K Francisco Oliva Blázquez RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL Y COMPARADO DE LA CLONACIÓN TERAPÉUTICA |
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Existe un consenso global en torno al hecho de que la clonación humana con fi nes reproductivos es éticamente reprobable y, por ello, puede afi rmarse que actualmente se encuentra mundialmente prohibida. Sin embargo, la admisibilidad de la llamada “clonación terapéutica”, llevada a cabo mediante la transferencia nuclear de células somáticas, genera una mayor división. Algunos Estados han decidido legalizarla al entender que se trata de una técnica que facilita la investigación con células madre y abre las puertas al futuro tratamiento de enfermedades actualmente incurables. Sin embargo, otros Estados rechazan cualquier forma de clonación en cuanto que implica la creación artificial de un embrión humano, algo inaceptable desde un punto de vista ético y jurídico por instrumentalizar a la vida humana en sus inicios y vulnerar el principio de la dignidad inherente a cualquier ser humano. En el presente trabajo, al objeto de obtener una mejor visión de cómo se han refl ejado estas posturas antagónicas en los diferentes instrumentos normativos y ordenamientos jurídicos nacionales, pretendemos exponer cuál es el régimen legal actualmente vigente sobre la clonación, tanto a nivel internacional como en el Derecho comparado.
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