La residencia fiscal de las entidades jurídicas en el sistema tributario colombiano

Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamental en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su importancia radica en que permite ej...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Omar Sebastián Cabrera Cabrera
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/b813cb83103b452d8e17d87fb2e4d342
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamental en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su importancia radica en que permite ejercer tributación sobre la base de renta mundial y porque es primordial en el funcionamiento de las reglas distributivas de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. A raíz de la expedición de la Ley 1607 de 2012, Colombia actualizó sus normas de residencia fiscal, con lo cual se adoptaron criterios del derecho tributario comparado como el de la “sede de dirección efectiva”. Asimismo, Colombia también ha celebrado acuerdos de doble imposición que tienen incidencia en la residencia fiscal de entidades locales y ha ratificado su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Adicionalmente, el país firmó el instrumento multilateral de esta Organización, el cual incorpora las recomendaciones del plan de acción de BEPS (base erosion and profit shifting) y que tendría impacto en las reglas de desempate para entidades con residencia dual contenidas en los tratados tributarios que fueron notificados como cubiertos por Colombia.