La residencia fiscal de las entidades jurídicas en el sistema tributario colombiano
Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamental en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su importancia radica en que permite ej...
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Universidad Externado de Colombia
2021
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oai:doaj.org-article:b813cb83103b452d8e17d87fb2e4d3422021-11-25T15:57:56ZLa residencia fiscal de las entidades jurídicas en el sistema tributario colombiano 10.18601/16926722.n20.041692-67222346-2434https://doaj.org/article/b813cb83103b452d8e17d87fb2e4d3422021-11-01T00:00:00Zhttps://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/7512https://doaj.org/toc/1692-6722https://doaj.org/toc/2346-2434 Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamental en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su importancia radica en que permite ejercer tributación sobre la base de renta mundial y porque es primordial en el funcionamiento de las reglas distributivas de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. A raíz de la expedición de la Ley 1607 de 2012, Colombia actualizó sus normas de residencia fiscal, con lo cual se adoptaron criterios del derecho tributario comparado como el de la “sede de dirección efectiva”. Asimismo, Colombia también ha celebrado acuerdos de doble imposición que tienen incidencia en la residencia fiscal de entidades locales y ha ratificado su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Adicionalmente, el país firmó el instrumento multilateral de esta Organización, el cual incorpora las recomendaciones del plan de acción de BEPS (base erosion and profit shifting) y que tendría impacto en las reglas de desempate para entidades con residencia dual contenidas en los tratados tributarios que fueron notificados como cubiertos por Colombia. Omar Sebastián Cabrera CabreraUniversidad Externado de Colombiaarticleresidencia fiscal;sede de dirección efectiva;criterio de incorporación;sistema de renta mundial;residencia dual;regla de desempate;Commercial lawK1000-1395ESRevista de Derecho Fiscal, Iss 20 (2021) |
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Desde la expedición del informe del comité de expertos económicos de la Liga de las Naciones, el criterio de residencia fiscal de entidades jurídicas ha sido pieza fundamental en la arquitectura de los distintos sistemas fiscales a lo largo y ancho del globo. Su importancia radica en que permite ejercer tributación sobre la base de renta mundial y porque es primordial en el funcionamiento de las reglas distributivas de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. A raíz de la expedición de la Ley 1607 de 2012, Colombia actualizó sus normas de residencia fiscal, con lo cual se adoptaron criterios del derecho tributario comparado como el de la “sede de dirección efectiva”. Asimismo, Colombia también ha celebrado acuerdos de doble imposición que tienen incidencia en la residencia fiscal de entidades locales y ha ratificado su adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Adicionalmente, el país firmó el instrumento multilateral de esta Organización, el cual incorpora las recomendaciones del plan de acción de BEPS (base erosion and profit shifting) y que tendría impacto en las reglas de desempate para entidades con residencia dual contenidas en los tratados tributarios que fueron notificados como cubiertos por Colombia.
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