La relevancia de los amicus curiae en los arbitrajes internacionales de inversión pos COVID-19 en materia de salud pública

A fin de reducir la propagación del virus COVID-19, los Estados vienen adoptando diversas medidas para resguardar la salud pública y los demás intereses de sus poblaciones, acciones que no están exentas de críticas, algunas serán consideradas necesarias y razonables, adoptadas de conformidad con la...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Christian Carbajal Valenzuela, Yolanda Mendoza Neyra
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2021
Materias:
J
Acceso en línea:https://doaj.org/article/b9b5fe475d3943c2b8c052550c10b7cb
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Sumario:A fin de reducir la propagación del virus COVID-19, los Estados vienen adoptando diversas medidas para resguardar la salud pública y los demás intereses de sus poblaciones, acciones que no están exentas de críticas, algunas serán consideradas necesarias y razonables, adoptadas de conformidad con las facultades regulatorias estatales previstas por el derecho internacional. Otras, en cambio, por ser arbitrarias, desproporcionales y discriminatorias, podrán ser entendidas como violatorias del derecho internacional de las inversiones y de específicos estándares contenidos en los tratados de inversión. Probablemente, en relación con muchas de esas medidas, las voces más discordantes serán de los inversores extranjeros que considerarán sus intereses severamente perjudicados. Por esta situación de colisión entre regímenes jurídicos e intereses —protección de la salud pública vs protección de la inversión extranjera—, este artículo explora cómo los amicus curiae, en momentos de emergencia como el que estamos viviendo, resultarán de especial relevancia para la emisión de decisiones razonables por los tribunales en los próximos arbitrajes internacionales de inversión referidos a salud pública. De consolidarse la participación adecuada de amicus curiae en procedimientos con claro interés público involucrado, será un elemento que contribuirá de manera fundamental en la implementación de mecanismos de transparencia en el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, absolutamente necesario para su legitimidad.