LA RELACIÓN ENTRE LA COSA JUZGADA PENAL Y LA COSA JUZGADA TRIBUTARIA: DESDE LA PREJUDICIALIDAD TRIBUTARIA A LA DOBLE VÍA
El presente trabajo analiza la evolución de la relación entre el proceso penal y el proceso tributario italiano cuando obligado tributario incurre presuntamente en delito fiscal. Originariamente estuvo vigente la prejudicialidad tributaria, que obligaba a suspender el proceso penal, a la espera de l...
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Instituto de Estudios Fiscales
2014
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oai:doaj.org-article:bb8577393d064fd28be013ed197afa732021-11-18T11:20:08ZLA RELACIÓN ENTRE LA COSA JUZGADA PENAL Y LA COSA JUZGADA TRIBUTARIA: DESDE LA PREJUDICIALIDAD TRIBUTARIA A LA DOBLE VÍA0210-2919https://doaj.org/article/bb8577393d064fd28be013ed197afa732014-03-01T00:00:00Zhttps://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/150.pdf#page=83https://doaj.org/toc/0210-2919El presente trabajo analiza la evolución de la relación entre el proceso penal y el proceso tributario italiano cuando obligado tributario incurre presuntamente en delito fiscal. Originariamente estuvo vigente la prejudicialidad tributaria, que obligaba a suspender el proceso penal, a la espera de la resolución del proceso tributario. Con el tiempo, los diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la larga duración del proceso tributario, con el consiguiente retraso del proceso penal, provocaron la eliminación de la prejudicialidad, pero la solución tampoco ha resultado satisfactoria. La regulación actual contempla el principio del doble vía, que dispone que los dos juicios se desarrollen de manera autónoma. Además se ha establecido que las sentencias penales estén desprovistas de autoridad de cosa juzgada en el proceso tributario. La experiencia italiana interesa desde la perspectiva española, pues se trata de un tema que no está definitivamente cerrado, como lo demuestra la reciente modificación del art. 305 del Código Penal.Anna Rita Ciarcia Instituto de Estudios Fiscalesarticleproceso penalproceso tributarioprejudicialidad tributariaFinanceHG1-9999ENESCrónica Tributaria, Vol 150, Iss 1, Pp 83-98 (2014) |
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El presente trabajo analiza la evolución de la relación entre el proceso penal y el proceso tributario italiano cuando obligado tributario incurre presuntamente en delito fiscal. Originariamente estuvo vigente la prejudicialidad tributaria, que obligaba a suspender el proceso penal, a la espera de la resolución del proceso tributario. Con el tiempo, los diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la larga duración del proceso tributario, con el consiguiente retraso del proceso penal, provocaron la eliminación de
la prejudicialidad, pero la solución tampoco ha resultado satisfactoria. La regulación actual contempla el principio del doble vía, que dispone que los dos juicios se desarrollen de manera autónoma. Además se ha establecido que las sentencias penales estén desprovistas de autoridad de cosa juzgada en el proceso tributario. La experiencia italiana interesa desde la perspectiva española, pues se trata de un tema que no está definitivamente cerrado, como lo demuestra la reciente modificación del art. 305 del Código Penal. |
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