El delito de maltrato a los animales tras la reforma del código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
La anunciada reforma del código penal ha visto finalmente la luz con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con una profunda modificación, revisión y actualización del código penal de 1995. Se trata de un texto que vuelve a modificar el delito de maltrato a los animales, tipificado...
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Publicado: |
Universitat Autonoma de Barcelona. Facultat de Dret
2015
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oai:doaj.org-article:bc03491ca7834d9bae7101d0a28faa1c2021-11-27T08:54:10ZEl delito de maltrato a los animales tras la reforma del código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo10.5565/rev/da.772462-7518https://doaj.org/article/bc03491ca7834d9bae7101d0a28faa1c2015-04-01T00:00:00Zhttps://revistes.uab.cat/da/article/view/77https://doaj.org/toc/2462-7518La anunciada reforma del código penal ha visto finalmente la luz con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con una profunda modificación, revisión y actualización del código penal de 1995. Se trata de un texto que vuelve a modificar el delito de maltrato a los animales, tipificado en el art. 337, en una redacción de la norma que se acerca cada vez más a la regulación jurídico penal de la persona, y que estará en vigor el 1 de julio de 2015. La ley Orgánica 1/2015 trae consigo importantes novedades: primero, una especificación de los animales protegidos frente al maltrato. Segundo, la incorporación de agravantes específicas coincidentes parcialmente con las previstas en los arts 148 y 149 para la persona, recuperándose de este modo el controvertido elemento del ensañamiento. Tercero, se realiza un tratamiento punitivo diferenciado según el maltrato produzca la muerte o una lesión grave del animal, pudiendo alcanzarse en caso de muerte una pena de prisión de hasta dieciocho meses e inhabilitación para profesión relacionada con animales y para su tenencia de hasta cuatro años. Como resultado grave de lesión se incluye por vez primera la explotación sexual del animal. Se amplía igualmente el contenido de la pena de inhabilitación, ya no sólo para profesión relacionada con animales sino para su tenencia. Pero finalmente no se ha previsto la inhabilitación para la convivencia con animales. Se mantienen algunas infracciones penales constitutivas anteriormente de faltas: el abandono de animales pasa a constituir un subtipo atenuado del delito de maltrato de animales. Y la antigua falta de maltrato continúa como tipo penal supletorio, pero convertida en delito. Ambos delitos castigados con penas de multa, notablemente incrementada, y como novedad con las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión que tenga relación con animales y con su tenencia.Carmen Requejo CondeUniversitat Autonoma de Barcelona. Facultat de DretarticleAnimal cultureSF1-1100Law in general. Comparative and uniform law. JurisprudenceK1-7720ENESDerecho Animal, Vol 6, Iss 2 (2015) |
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La anunciada reforma del código penal ha visto finalmente la luz con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con una profunda modificación, revisión y actualización del código penal de 1995. Se trata de un texto que vuelve a modificar el delito de maltrato a los animales, tipificado en el art. 337, en una redacción de la norma que se acerca cada vez más a la regulación jurídico penal de la persona, y que estará en vigor el 1 de julio de 2015. La ley Orgánica 1/2015 trae consigo importantes novedades: primero, una especificación de los animales protegidos frente al maltrato. Segundo, la incorporación de agravantes específicas coincidentes parcialmente con las previstas en los arts 148 y 149 para la persona, recuperándose de este modo el controvertido elemento del ensañamiento. Tercero, se realiza un tratamiento punitivo diferenciado según el maltrato produzca la muerte o una lesión grave del animal, pudiendo alcanzarse en caso de muerte una pena de prisión de hasta dieciocho meses e inhabilitación para profesión relacionada con animales y para su tenencia de hasta cuatro años. Como resultado grave de lesión se incluye por vez primera la explotación sexual del animal. Se amplía igualmente el contenido de la pena de inhabilitación, ya no sólo para profesión relacionada con animales sino para su tenencia. Pero finalmente no se ha previsto la inhabilitación para la convivencia con animales. Se mantienen algunas infracciones penales constitutivas anteriormente de faltas: el abandono de animales pasa a constituir un subtipo atenuado del delito de maltrato de animales. Y la antigua falta de maltrato continúa como tipo penal supletorio, pero convertida en delito. Ambos delitos castigados con penas de multa, notablemente incrementada, y como novedad con las penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión que tenga relación con animales y con su tenencia. |
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