El delito de malversación: la administración desleal del patrimonio público

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, dictada en la Causa especial núm. 20907/2017, condena a distintos procesados por delitos de sedición, malversación y desobediencia. La discusión mediática sobre lo que iba a ser y lo que finalmente ha sido la resol...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Norberto Javier de la Mata Barranco
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2019
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/be6e814dd2b44a1eacde7cb509f9c675
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Descripción
Sumario:La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, dictada en la Causa especial núm. 20907/2017, condena a distintos procesados por delitos de sedición, malversación y desobediencia. La discusión mediática sobre lo que iba a ser y lo que finalmente ha sido la resoluci6n se ha desarrollado principalmente en relación con la distinción jurídica entre lo que es rebelión y lo que es sedición, y en relación con la posibilidad de poder entender que los sucesos de 2017 eran subsumibles en una u otra figura delictiva. Poco -o menos- se ha dicho del delito de malversación. Quizás porque poco -o menos- había que decir. Acreditados determinados compromisos presupuestarios no desvirtuados en el plenario, y acreditada su ejecución por las personas finalmente condenadas, las cuestiones juridicas relevantes acerca de la aplicación de este delito se limitan a decidir si se da el delito por desvío de fondos a actividades «píblicas» ilícitas, a afirmar o no la existencia de perjuicio patrimonial aunque no llegue a producirse el pago tras el gasto contraido y a aclarar la pena a imponer tras aceptar la vinculación de la malversación en concurso medial con el delito de sedición