Editorial

Una consideración sobre derecho concordatario debería tratarse estrictamente desde el ángulo del derecho internacional. Pero no deje de tener interés el formularse algunas preguntas, previas al hecho mismo legal, como sería la de la participación de los “beneficiarios” de la ley en la construcción...

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Autor principal: Equipo Anali-CIAS
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) 1973
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/bf4a8eaf3d67474f94f4d46755f5e146
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spelling oai:doaj.org-article:bf4a8eaf3d67474f94f4d46755f5e1462021-12-02T18:12:15ZEditorial0120-41652539-1623https://doaj.org/article/bf4a8eaf3d67474f94f4d46755f5e1461973-09-01T00:00:00Zhttps://revistacontroversia.com/index.php?journal=controversia&page=article&op=view&path[]=1018https://doaj.org/toc/0120-4165https://doaj.org/toc/2539-1623 Una consideración sobre derecho concordatario debería tratarse estrictamente desde el ángulo del derecho internacional. Pero no deje de tener interés el formularse algunas preguntas, previas al hecho mismo legal, como sería la de la participación de los “beneficiarios” de la ley en la construcción de las normas que han de regir sus vidas. Para esto, tanto Iglesia como el Estado necesitan de adecuados canales de comunicación. Palabras Clave: Derecho concordatario, Derecho internacional, Iglesia, Estado Equipo Anali-CIASCentro de Investigación y Educación Popular (CINEP)articleSocial history and conditions. Social problems. Social reformHN1-995ESRevista Controversia, Iss 17 (1973)
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