UN NUEVO MARCO LEGAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Tras muchos años sin variaciones, el Título III del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en tres ocasiones en un año (RDL 7/2011, RDL 3/2012 y Ley 3/2012) configurándose de esta forma un nuevo marco legal para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva. En este artículo se anali...

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Autor principal: Ángel Blasco Pellicer
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/c21aa0be8a4a4e79a2bdbe589ae152ba
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spelling oai:doaj.org-article:c21aa0be8a4a4e79a2bdbe589ae152ba2021-11-20T07:22:05ZUN NUEVO MARCO LEGAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA1888-34432695-6594https://doaj.org/article/c21aa0be8a4a4e79a2bdbe589ae152ba2020-05-01T00:00:00Zhttps://ojs.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/152https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 Tras muchos años sin variaciones, el Título III del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en tres ocasiones en un año (RDL 7/2011, RDL 3/2012 y Ley 3/2012) configurándose de esta forma un nuevo marco legal para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva. En este artículo se analiza el hilo conductor de las tres reformas, así como las líneas básicas de la nueva ordenación legal de los convenios colectivos en relación a los objetivos de la reforma laboral de 2012. Ángel Blasco PellicerTirant lo blancharticleNegociación colectiva, convenios colectivos, flexiseguridad, reforma laboral, empresaLawKENESTeoría & Derecho, Iss 13 (2020)
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Ángel Blasco Pellicer
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