EL “DISCURSO DEL ODIO” EN EL SISTEMA NORTEAMERICANO Y EUROPEO. TRATAMIENTO DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

La reminiscencia del Holocausto ha determinado la regulación en los países europeos de delitos que en ocasiones entran en liza con el núcleo esencial de la libertad de expresión. En este sentido se aprecia un contraste entre la concepción de ese derecho fundamental en el sistema norteamericano y en...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Margarita Roig Torres
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/c8b8b0544806476995cb42ece7f2c0ba
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:La reminiscencia del Holocausto ha determinado la regulación en los países europeos de delitos que en ocasiones entran en liza con el núcleo esencial de la libertad de expresión. En este sentido se aprecia un contraste entre la concepción de ese derecho fundamental en el sistema norteamericano y en el continental, especialmente en cuanto a la interpretación judicial de las “fighting words”. No obstante, incluso en regímenes como el alemán con un modelo de “democracia militante” (“streitbare Demokratie”) se establecen presupuestos materiales para castigar las conductas racistas o xenófobas, sin sancionar el mero “negacionismo”, que pugnaría frontalmente con aquel derecho fundamental. En el Proyecto de reforma del Código penal español se reúnen en un solo precepto todas las formas de favorecimiento o incitación al odio, discriminación, violencia, u hostilidad, por motivos racistas o discriminatorios y se amplían las conductas punibles, siguiendo la STC 235/2007, de 7 de noviembre y las directrices europeas, con influjo también del Derecho alemán. El resultado es un elenco de delitos que no siempre se adecuan a los dictados del principio de proporcionalidad.