La teoría del dominio del hecho en la legislación penal colombiana
Introducción: La discusión frente a la intervención de las personas en Derecho Penal gira en torno a establecer, si todo aquel que participa en la comisión del delito es autor del mismo, o en su defecto, si cabe la posibilidad de establecer diferencias entre los sujetos que concurren en su producció...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | article |
Lenguaje: | EN |
Publicado: |
Universidad del Norte
2011
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/c9301ded75d14b7d99f47e62fb5d7072 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | Introducción: La discusión frente a la intervención de las personas en Derecho Penal gira en torno a establecer, si todo aquel que participa en la comisión del delito es autor del mismo, o en su defecto, si cabe la posibilidad de establecer diferencias entre los sujetos que concurren en su producción. Según la dogmática contemporánea, en relación con la Autoría, esto es, con la determinación de quién es el autor de un hecho delictivo es posible distinguir dos puntos de vista: a) Abarcar con el concepto de autor a todos los intervinientes en el hecho; o, b) Establecer diferenciaciones entre las personas que concurren. Metodología: Se trata de un estudio con enfoque cualitativo, histórico-interpretativo y de alcance descriptivo. Resultados: Una vez revisado el marco teórico que encierra la investigación, se observa que la legislación penal colombiana, ha adoptado el criterio del dominio del hecho para diferenciar la autoría y la participación. No obstante lo anterior, el aplicador de justicia, en muchos casos, se vale de otros criterios para lograr la diferenciación, generando así dificultades para establecer un criterio único y uniforme en la jurisprudencia. Conclusiones: Los diferentes criterios que ha establecido la dogmática no son suficientes para lograr una diferenciación adecuada frente al fenómeno de la autoría y la participación. Estas figuras siguen siendo en todo y en parte, determinadas por la percepción del juez al momento del análisis probatorio. Así mismo, se concluye que en nuestro país, los criterios de la jurisprudencia no son homogéneos a la hora de optar por una teoría diferenciadora. |
---|