El concepto constitucional del derecho a la propia imagen en Portugal,m España y Brasil
El concepto del derecho a la propia imagen se identifica con la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfica de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la figura de l...
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Autor principal: | |
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES PT |
Publicado: |
Universidad de Sevilla
2009
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/c949da1bd3b14987bcf2b2896c4ef116 |
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Sumario: | El concepto del derecho a la propia imagen se identifica con la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfica de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la figura de la persona humana. Esta concepción puede ser aplicada tanto a la Constitución Lusitana, como a la Brasileña. Sin embargo, en España el concepto constitucional del derecho a la propia imagen se restringe a la facultad negativa (de exclusión). De otro lado, la facultad positiva (de aprovechamiento) del derecho a la propia imagen puede ser considerada la vertiente patrimonial de la imagen, pero está reservada al ámbito infraconstitucional. |
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