Los signos mercantiles distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio: Visión crítica de su relación

El nombre comercial tradicionalmente ha sido confundido en la doctrina mercantil colombiana con la razón o denominación social, cuando es un signo distintivo más que del empresario, de la actividad mercantil que éste realiza, es decir de la empresa. Así las cosas, el registro mercantil que lleva...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Juan Lucas González García Herreros, Gustavo Carlos Alemán Badel
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2003
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/c957a5993dfb45dea5858f30f59989a2
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Descripción
Sumario:El nombre comercial tradicionalmente ha sido confundido en la doctrina mercantil colombiana con la razón o denominación social, cuando es un signo distintivo más que del empresario, de la actividad mercantil que éste realiza, es decir de la empresa. Así las cosas, el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio no es un mecanismo de protección de este intangible, pues se restringe exclusivamente al nombre civil y a la razón o denominación social. Así mismo, el depósito del nombre comercial que competea la Superintendencia de Industria y Comercio tampoco protege al titular de los derechos que este signo confiere. Es, entonces, tiempo de proponer una visión crítica del nombre comercial, así como de postular alternativas para su eficaz protección sin el ánimo de agotar el tema, sino, más bien, de propitiate the debate.