Los signos mercantiles distintivos del empresario, la empresa y el establecimiento de comercio: Visión crítica de su relación
El nombre comercial tradicionalmente ha sido confundido en la doctrina mercantil colombiana con la razón o denominación social, cuando es un signo distintivo más que del empresario, de la actividad mercantil que éste realiza, es decir de la empresa. Así las cosas, el registro mercantil que lleva...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN |
Publicado: |
Universidad del Norte
2003
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/c957a5993dfb45dea5858f30f59989a2 |
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Sumario: | El nombre comercial tradicionalmente ha sido confundido en
la doctrina mercantil colombiana con la razón o denominación
social, cuando es un signo distintivo más que del empresario, de
la actividad mercantil que éste realiza, es decir de la empresa. Así
las cosas, el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio
no es un mecanismo de protección de este intangible, pues se
restringe exclusivamente al nombre civil y a la razón o denominación
social. Así mismo, el depósito del nombre comercial que
competea la Superintendencia de Industria y Comercio tampoco
protege al titular de los derechos que este signo confiere. Es,
entonces, tiempo de proponer una visión crítica del nombre
comercial, así como de postular alternativas para su eficaz protección
sin el ánimo de agotar el tema, sino, más bien, de propitiate
the debate. |
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