Nuevo marco legal para el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas de entidades jurídico-empresariales

La necesidad constatada de mecanismos de integración y de concentración de la producción en el sector agroalimentario aconseja reflexionar sobre la peculiaridad de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), a raíz de la publicación del Real Decreto 532/2017, de 26...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rosario Cañabate Pozo
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: AECOOP Escuela de Estudios Cooperativos 2018
Materias:
SAT
Acceso en línea:https://doaj.org/article/c9bc726146094a568e06fcf3c42b5a12
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Descripción
Sumario:La necesidad constatada de mecanismos de integración y de concentración de la producción en el sector agroalimentario aconseja reflexionar sobre la peculiaridad de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), a raíz de la publicación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las Organizaciones de Productores del sector de Frutas y Hortalizas, con el que se adapta nuestra legislación al nuevo marco normativo de la Unión Europea. Dichas OPFH pese a que proporcionan múltiples ventajas, tanto para los productores de frutas y hortalizas como para la ordenación del mercado, sin embargo, no han logrado todavía el éxito esperado. Del nuevo marco legal, y como objeto principal de estudio, se analizan los elementos vertebradores para su reconocimiento como OPFH destacando sus principales novedades, así como las carencias presentes en el mismo. En parte, tales carencias pueden considerarse motivadoras de la falta de consolidación plena de la figura, por lo que se ofrecen propuestas de mejora al recién instaurado régimen jurídico de las OPFH. En todo caso, las cooperativas se erigen como una forma jurídica muy adecuada para el logro de los objetivos asociados a la producción y comercialización en común por parte de los productores de frutas y hortalizas, como finalidad básica y esencial de las OPFH, aunque otras formas jurídicas de organización empresarial como las Sociedades Agrarias de Transformación (en adelante SAT) y las sociedades mercantiles puedan ser reconocidas, igualmente, como OPFH.