LEY PENAL, AGUAS INTERNACIONALES Y EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

La lucha contra los daños a los recursos naturales requiere esfuerzos de todos los Estados. Son diferentes los tratados que se ocupan de ello. La eficacia de esa lucha depende, a su vez, de la firmeza en el cumplimiento de esos tratados y de la exclusión económica de los Estados que propician y pro...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gonzalo Quintero Olivares
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/cb078a23a8244219b2d91a83cd4630be
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Descripción
Sumario:La lucha contra los daños a los recursos naturales requiere esfuerzos de todos los Estados. Son diferentes los tratados que se ocupan de ello. La eficacia de esa lucha depende, a su vez, de la firmeza en el cumplimiento de esos tratados y de la exclusión económica de los Estados que propician y protegen su incumplimiento mediante banderas de conveniencia y otras clases de protección. El uso de banderas de conveniencia impide respetar la prioridad jurisdiccional de los Estados que las conceden La contribución de la jurisdicción penal de cada Estado es imprescindible. Establecer límites a la aplicación extraterritorial de la Ley penal, en contra de las obligaciones adquiridas por tratados, contribuye a la impunidad y fomento de actividades que acabarán con los recursos marinos. Los últimos criterios del Tribunal Supremo español son incompatibles con la solidaridad penal internacional