De marchas y contramarchas: apuntes sobre la institución municipal en el Perú (1812-1861)
En el virreinato del Perú, como en las otras áreas en las que fue aplicada, la Constitución de Cádiz permitió a una multiplicidad de sujetos sociales colectivos, sin distinciones étnicas, elegir organismos municipales iguales entre sí e independientes, que tenían de derecho, y más todavía de hech...
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Universidad de Sevilla
2007
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oai:doaj.org-article:ccd1b2668c414d238f86cb80211f8e0f2021-11-11T15:02:15ZDe marchas y contramarchas: apuntes sobre la institución municipal en el Perú (1812-1861)1575-68232340-2199https://doaj.org/article/ccd1b2668c414d238f86cb80211f8e0f2007-01-01T00:00:00Zhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28291808https://doaj.org/toc/1575-6823https://doaj.org/toc/2340-2199En el virreinato del Perú, como en las otras áreas en las que fue aplicada, la Constitución de Cádiz permitió a una multiplicidad de sujetos sociales colectivos, sin distinciones étnicas, elegir organismos municipales iguales entre sí e independientes, que tenían de derecho, y más todavía de hecho, una amplia gama de poderes, en primer lugar el de administrar la justicia en el ámbito local. Después de la independencia las municipalidades conocieron fases distintas, según lo que establecían constituciones y leyes. En la práctica, aun cuando las municipalidades fueron abolidas (1839), las comunidades locales mantuvieron la costumbre de discutir y tomar decisiones colectivas, utilizando un lenguaje político tradicional, parecido al que emplearon las Juntas españolas e hispanoamericanas desde el comienzo de la crisis de la monarquía. En 1856 las municipalidades fueron nuevamente introducidas, en número tan elevado y con competencias tan anchas que se produjeron conflictos frecuentes con las autoridades políticas y muchas quejas, que fueron expresadas por los parlamentarios reunidos en el Congreso de 1860. La nueva constitución (1860) y la nueva ley de municipalidades (1861) redujeron el número y las competencias de los organismos municipales, pese a que mantuvieron su origen electivo y los centros de menor tamaño pudieron elegir agencias municipales y síndicos procuradores. Además municipalidades y agencias conservaron la facultad de redactar los registros electorales y la ley electoral de 1861 reconoció a cada pueblo, por pequeño que fuera, el derecho de designar un elector de segundo grado que lo representara en el ámbito del sistema electoral indirecto de dos niveles...Gabriella ChiaramontiUniversidad de Sevillaarticlevirreinato del perú constitución de cádiz municipalidades siglo xixHistory of scholarship and learning. The humanitiesAZ20-999Political scienceJPhilosophy (General)B1-5802ENESPTAraucaria, Vol 9, Iss 18, Pp 150-179 (2007) |
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En el virreinato del Perú, como en las otras áreas en las que fue aplicada,
la Constitución de Cádiz permitió a una multiplicidad de sujetos sociales colectivos,
sin distinciones étnicas, elegir organismos municipales iguales entre
sí e independientes, que tenían de derecho, y más todavía de hecho, una
amplia gama de poderes, en primer lugar el de administrar la justicia en el
ámbito local. Después de la independencia las municipalidades conocieron
fases distintas, según lo que establecían constituciones y leyes. En la práctica,
aun cuando las municipalidades fueron abolidas (1839), las comunidades
locales mantuvieron la costumbre de discutir y tomar decisiones colectivas,
utilizando un lenguaje político tradicional, parecido al que emplearon las Juntas
españolas e hispanoamericanas desde el comienzo de la crisis de la monarquía.
En 1856 las municipalidades fueron nuevamente introducidas, en
número tan elevado y con competencias tan anchas que se produjeron conflictos
frecuentes con las autoridades políticas y muchas quejas, que fueron
expresadas por los parlamentarios reunidos en el Congreso de 1860. La nueva
constitución (1860) y la nueva ley de municipalidades (1861) redujeron el
número y las competencias de los organismos municipales, pese a que mantuvieron
su origen electivo y los centros de menor tamaño pudieron elegir
agencias municipales y síndicos procuradores. Además municipalidades y
agencias conservaron la facultad de redactar los registros electorales y la ley
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