Algunas reflexiones sobre la despenalización de la esterilización de las personas incapaces por grave deficiencia psíquica.

La Comisión de Legislación de la AEN se plantea las siguientes reflexiones acerca de la nueva redacción del artículo 428 del Código Penal, en torno a la despenalización de la esterilización en personas incapaces por deficiencia psíquica, reflexiones que presentamos a la Junta Directiva y que esperam...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Alicia Roig Salas
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Asociacion Espanola de Neuropsiquiatria 1990
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/cdd0ca3e3a634d888347665454fa2ede
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Sumario:La Comisión de Legislación de la AEN se plantea las siguientes reflexiones acerca de la nueva redacción del artículo 428 del Código Penal, en torno a la despenalización de la esterilización en personas incapaces por deficiencia psíquica, reflexiones que presentamos a la Junta Directiva y que esperamos puedan ser analizadas y debatidas en el colectivo de la Asociación. La sola lectura del artículo 428 del Código Penal: "Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el juez a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de los especialistas, Ministerio Fiscal y la exploración del incapaz... ': nos plantea la arbitrariedad, falta de rigor científico y riesgos de la medida despenalizadora.