Los derechos de las mujeres en Nicaragua... ¿tienen género?
La protección constitucional a la igualdad de oportunidades y de resultados en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres nicaragüenses está expresamente garantizada; también han sido aprobados y ratificados diversos convenios internacionales de derechos humanos, incluso dándoles rango...
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Universidad de Sevilla
2007
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oai:doaj.org-article:d0fb128ce0bf43a08185e900adf54b3c2021-11-11T15:02:14ZLos derechos de las mujeres en Nicaragua...
¿tienen género?1575-68232340-2199https://doaj.org/article/d0fb128ce0bf43a08185e900adf54b3c2007-01-01T00:00:00Zhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28291712https://doaj.org/toc/1575-6823https://doaj.org/toc/2340-2199La protección constitucional a la igualdad de oportunidades y de resultados en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres nicaragüenses está expresamente garantizada; también han sido aprobados y ratificados diversos convenios internacionales de derechos humanos, incluso dándoles rango constitucional a varios de ellos. La legislación nacional preexistente a la Constitución Política de 1987, promulgada durante el gobierno revolucionario, contiene contradicciones y vacíos con relación a los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales; aunque no se pueden negar algunos avances, como las leyes que sancionan la violencia intrafamiliar y sexual. Sin embargo, el acceso de las mujeres a la justicia está limitado por la inadecuada práctica judicial y administrativa, que muchas veces no obedece a carencias legislativas; más bien se debe a los prejuicios de las personas que integran el sistema de administración de justicia y de la sociedad. Por lo general, se parte del principio de igualdad formal, desconociendo que el mero reconocimiento de la igualdad ante la ley no elimina las desigualdades ni, por tanto, la discriminación. Esta situación sólo podrá superarse si tanto el Estado como los particulares llevan a cabo transformaciones institucionales e individuales tendentes a lograr la protección basada en la igualdad de todas las personas, y a vencer los obstáculos que impiden dicha igualdad a las mujeres nicaragüenses.Ada Esperanza Silva PérezUniversidad de Sevillaarticlenicaragua derechos humanos géneroHistory of scholarship and learning. The humanitiesAZ20-999Political scienceJPhilosophy (General)B1-5802ENESPTAraucaria, Vol 9, Iss 17, Pp 127-141 (2007) |
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nicaragua derechos humanos género History of scholarship and learning. The humanities AZ20-999 Political science J Philosophy (General) B1-5802 Ada Esperanza Silva Pérez Los derechos de las mujeres en Nicaragua... ¿tienen género? |
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La protección constitucional a la igualdad de oportunidades y de resultados
en el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres nicaragüenses está
expresamente garantizada; también han sido aprobados y ratificados diversos
convenios internacionales de derechos humanos, incluso dándoles rango constitucional
a varios de ellos.
La legislación nacional preexistente a la Constitución Política de 1987,
promulgada durante el gobierno revolucionario, contiene contradicciones y
vacíos con relación a los postulados constitucionales y los instrumentos internacionales;
aunque no se pueden negar algunos avances, como las leyes
que sancionan la violencia intrafamiliar y sexual.
Sin embargo, el acceso de las mujeres a la justicia está limitado por la
inadecuada práctica judicial y administrativa, que muchas veces no obedece
a carencias legislativas; más bien se debe a los prejuicios de las personas que
integran el sistema de administración de justicia y de la sociedad. Por lo
general, se parte del principio de igualdad formal, desconociendo que el mero
reconocimiento de la igualdad ante la ley no elimina las desigualdades ni, por
tanto, la discriminación.
Esta situación sólo podrá superarse si tanto el Estado como los particulares
llevan a cabo transformaciones institucionales e individuales tendentes a
lograr la protección basada en la igualdad de todas las personas, y a vencer
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