ENTENDER EL DERECHO DE AUTOR
Este artículo pretende combatir algunos tópicos muy extendidos relativos al pretendido obstáculo que los derechos de propiedad intelectual, tal y como están legalmente confi gurados, representan para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Frente a la frecuente c...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:d3023785b08342169de279749c322c592021-11-17T05:21:29ZENTENDER EL DERECHO DE AUTOR1888-34432695-6594https://doaj.org/article/d3023785b08342169de279749c322c592020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/209https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 Este artículo pretende combatir algunos tópicos muy extendidos relativos al pretendido obstáculo que los derechos de propiedad intelectual, tal y como están legalmente confi gurados, representan para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Frente a la frecuente crítica dirigida contra el lobby de los titulares de derechos de propiedad intelectual, acusándole de estar anclado en unos métodos de comercialización procedentes de la era analógica, y de intentar perpetuar sus privilegios a costa de frenar la circulación de la cultura por la red, se contrapone que: (i) no es cierto que las industrias culturales no estén adaptándose a las explotaciones en Internet; (ii) el fomento del acceso a la cultura no equivale al suministro gratuito de bienes intelectuales por el Estado o por los propios titulares; (iii) muchas de las utilizaciones de contenidos protegidos que tienen lugar en la red bajo el falso pretexto del favorecimiento del acceso a la cultura son sencillamente infracciones de derechos de propiedad intelectual. Frente a la alternativa de instaurar un modelo de creación y producción intelectual subvencionada por el Estado, el artículo defi ende que la asignación a los autores de un derecho de propiedad en exclusiva, por un periodo determinado y sometido a límites, permite lograr un mejor equilibrio entre los intereses particulares de los creadores sobre sus obras y el interés general de la sociedad en el acceso a la cultura, y que este sistema es igual de válido en la era digital como lo ha sido en la era analógica. El artículo también refl exiona sobre el falso confl icto entre los intereses de las industrias culturales y los de las industrias de las TIC, y concluye que no hay razones para que unos prevalezcan sobre los otros, ya que ambas industrias persiguen intereses igual de egoístas y particulares. El artículo se presenta a modo de una reseña y comentario de una secuencia de tres artículos publicados en un periódico de tirada nacional durante el mes de enero de 2010, dos a cargo de un conocido ex político (Juan Carlos Rodríguez Ibarra) y uno a cargo de un célebre novelista (Antonio Muñoz Molina). Sobre la base de los argumentos que uno y otro emplean, y de la crítica a los mismos, se va tejiendo un ejercicio didáctico en torno a aspectos básicos de los derechos de autor: su razón de ser, su fi nalidad y el modo en que está articulada su protección jurídica. Rafael Sánchez AristiTirant lo blancharticleDerecho de autorpropiedad intelectualInternetsociedad de la informaciónacceso a la culturafi nanciación estatal de la creación y la producción culturalLawKENESTeoría & Derecho, Iss 10 (2020) |
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Derecho de autor propiedad intelectual Internet sociedad de la información acceso a la cultura fi nanciación estatal de la creación y la producción cultural Law K |
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Este artículo pretende combatir algunos tópicos muy extendidos relativos al pretendido obstáculo que los derechos de propiedad intelectual, tal y como están legalmente confi gurados, representan para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Frente a la frecuente crítica dirigida contra el lobby de los titulares de derechos de propiedad intelectual, acusándole de estar anclado en unos métodos de comercialización procedentes de la era analógica, y de intentar perpetuar sus privilegios a costa de frenar la circulación de la cultura por la red, se contrapone que: (i) no es cierto que las industrias culturales no estén adaptándose a las explotaciones en Internet; (ii) el fomento del acceso a la cultura no equivale al suministro gratuito de bienes intelectuales por el Estado o por los propios titulares; (iii) muchas de las utilizaciones de contenidos protegidos que tienen lugar en la red bajo el falso pretexto del favorecimiento del acceso a la cultura son sencillamente infracciones de derechos de propiedad intelectual. Frente a la alternativa de instaurar un modelo de creación y producción intelectual subvencionada por el Estado, el artículo defi ende que la asignación a los autores de un derecho de propiedad en exclusiva, por un periodo determinado y sometido a límites, permite lograr un mejor equilibrio entre los intereses particulares de los creadores sobre sus obras y el interés general de la sociedad en el acceso a la cultura, y que este sistema es igual de válido en la era digital como lo ha sido en la era analógica. El artículo también refl exiona sobre el falso confl icto entre los intereses de las industrias culturales y los de las industrias de las TIC, y concluye que no hay razones para que unos prevalezcan sobre los otros, ya que ambas industrias persiguen intereses igual de egoístas y particulares. El artículo se presenta a modo de una reseña y comentario de una secuencia de tres artículos publicados en un periódico de tirada nacional durante el mes de enero de 2010, dos a cargo de un conocido ex político (Juan Carlos Rodríguez Ibarra) y uno a cargo de un célebre novelista (Antonio Muñoz Molina). Sobre la base de los argumentos que uno y otro emplean, y de la crítica a los mismos, se va tejiendo un ejercicio didáctico en torno a aspectos básicos de los derechos de autor: su razón de ser, su fi nalidad y el modo en que está articulada su protección jurídica.
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