LA CONSTITUCIÓN REVOLUCIONARIA

La Constitución española de 1812 puede considerarse como un texto revolucionario tanto desde una perspectiva formal como material. Desde la primera perspectiva, se trata del primer texto jurídico (excepción hecha de la Constitución de Bayona de 1808) que se denomina como “Constitución”. Por otra pa...

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Autor principal: Ignacio Sarasola
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/d6ecdabdc066438e9667498f4f542c4a
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spelling oai:doaj.org-article:d6ecdabdc066438e9667498f4f542c4a2021-11-22T07:15:49ZLA CONSTITUCIÓN REVOLUCIONARIA1888-34432695-6594https://doaj.org/article/d6ecdabdc066438e9667498f4f542c4a2020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/198https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 La Constitución española de 1812 puede considerarse como un texto revolucionario tanto desde una perspectiva formal como material. Desde la primera perspectiva, se trata del primer texto jurídico (excepción hecha de la Constitución de Bayona de 1808) que se denomina como “Constitución”. Por otra parte, la regulación jurídica que contiene se incluye en un solo texto, nacido del pouvoir constituant de la Nación. Desde una vertiente material, la Constitución fi jó, por vez primera en España, una separación de poderes. El Parlamento (unicameral) se consideró además como el principal órgano del Estado, reduciendo al Rey al poder ejecutivo. La Constitución de Cádiz también contiene una concepción moderna de las libertades individuales, consideradas como límites al Estado. Debido a estas razones, la Constitución gaditana puede verse como un texto revolucionario aun cuando mantenga algunos lazos con el Ancien Régime. Ignacio SarasolaTirant lo blancharticleConstitución de Cádizrevoluciónseparación de poderespoder constituyentederechosLawKENESTeoría & Derecho, Iss 10 (2020)
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