INTERPRETACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO

Los términos «interpretación» y «construcción» referidos al Derecho se entienden y aplican de maneras diversas entre los juristas; y esta discrepancia a veces está enraizada en una diferente concepción jurídica. Este trabajo se ocupa en concreto de un desacuerdo bastante novedoso en la teoría juríd...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/df06e3ef11004f7cab7c18fa03f89e64
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Descripción
Sumario:Los términos «interpretación» y «construcción» referidos al Derecho se entienden y aplican de maneras diversas entre los juristas; y esta discrepancia a veces está enraizada en una diferente concepción jurídica. Este trabajo se ocupa en concreto de un desacuerdo bastante novedoso en la teoría jurídica, que enfrenta a quienes conciben el Derecho como un proceso con quienes lo conciben como un producto. La llamada «teoría interpretativa» del Derecho desafía los presupuestos doctrinales del común de los juristas, según los cuales el Derecho es el objeto de la interpretación, y no su resultado; pero con ello socava la pretensión de que el fin de la interpretación es decir el Derecho. Frente a esto, se sostiene que interpretar el Derecho es atribuir significado a sus fuentes, sea solo con claves lingüísticas o también con fundamentos de otro tipo; y que construir el Derecho es darle un contenido que no tenía, ya al crear nuevas normas autorizadamente, ya al corregir las existentes