La personalidad jurídica de la Iglesia católica en el derecho español
Tras la aprobación de la Constitución española de 1978, la Iglesia católica tiene el apoyo legislativo para ser considerada como persona jurídica de carácter público. Antes de la ratificación de la Constitución, este carácter público no estaba asegurado con el simple reconocimiento de la Iglesia com...
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Universidad Pontificia Comillas
1986
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oai:doaj.org-article:e040c3df7972449f9a83f2be5bd29c592021-11-11T11:34:35ZLa personalidad jurídica de la Iglesia católica en el derecho español0210-16102605-5147https://doaj.org/article/e040c3df7972449f9a83f2be5bd29c591986-07-01T00:00:00Zhttps://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/17470https://doaj.org/toc/0210-1610https://doaj.org/toc/2605-5147Tras la aprobación de la Constitución española de 1978, la Iglesia católica tiene el apoyo legislativo para ser considerada como persona jurídica de carácter público. Antes de la ratificación de la Constitución, este carácter público no estaba asegurado con el simple reconocimiento de la Iglesia como "utilidad pública". De este modo, la Constitución debía remitir a una ley ulterior que garantizara el carácter público o acudir a una constitucionalización del Concordato. Desde esta base, el estudio profundiza en las leyes que respaldan el aspecto público de todas las Iglesias de España.Fernando Garrido FallaUniversidad Pontificia Comillasarticleiglesiaestadoconcordatoconstituciónpersona jurídica públicaderechoChristianityBR1-1725Doctrinal TheologyBT10-1480ESEstudios Eclesiásticos , Vol 61, Iss 238, Pp 269-278 (1986) |
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Tras la aprobación de la Constitución española de 1978, la Iglesia católica tiene el apoyo legislativo para ser considerada como persona jurídica de carácter público. Antes de la ratificación de la Constitución, este carácter público no estaba asegurado con el simple reconocimiento de la Iglesia como "utilidad pública". De este modo, la Constitución debía remitir a una ley ulterior que garantizara el carácter público o acudir a una constitucionalización del Concordato. Desde esta base, el estudio profundiza en las leyes que respaldan el aspecto público de todas las Iglesias de España. |
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