La caza con liga o muérdago y reclamo eléctrico, en barraca, o también denominada 'parany'. Comentario de sentencias tras la reforma del art. 336 CP

Con anterioridad a la reforma del art. 336 CP, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la doctrina jurisprudencial era discrepante a la hora de incardinar el método de caza en parany en este tipo delictivo contra la fauna, prevaleciendo el criterio absolutorio por entender que la eficaci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: José Antonio Jiménez Buendía
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Universitat Autonoma de Barcelona. Facultat de Dret 2015
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/e1ac16802d78466b93bd74944c7d7ff8
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Sumario:Con anterioridad a la reforma del art. 336 CP, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la doctrina jurisprudencial era discrepante a la hora de incardinar el método de caza en parany en este tipo delictivo contra la fauna, prevaleciendo el criterio absolutorio por entender que la eficacia destructiva de este método no podía asimilarse a la del veneno o los explosivos. Sin embargo, al haberse añadido al texto anterior una nueva conducta delictual, la de que esos otros instrumentos o artes distintos al veneno o los explosivos tengan una eficacia “no selectiva” que pueda asimilarse a la de aquéllos, es por ahora unánime la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales que entienden que en este tipo penal se incluyen no sólo aquellos instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna a la del veneno o los explosivos, sino también los de similar eficacia no selectiva, habiéndose considerado que el parany es un método de caza prohibido y no selectivo, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal de Justicia de la UE.