La caza con liga o muérdago y reclamo eléctrico, en barraca, o también denominada 'parany'. Comentario de sentencias tras la reforma del art. 336 CP
Con anterioridad a la reforma del art. 336 CP, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la doctrina jurisprudencial era discrepante a la hora de incardinar el método de caza en parany en este tipo delictivo contra la fauna, prevaleciendo el criterio absolutorio por entender que la eficaci...
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Publicado: |
Universitat Autonoma de Barcelona. Facultat de Dret
2015
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oai:doaj.org-article:e1ac16802d78466b93bd74944c7d7ff82021-11-27T08:47:56ZLa caza con liga o muérdago y reclamo eléctrico, en barraca, o también denominada 'parany'. Comentario de sentencias tras la reforma del art. 336 CP10.5565/rev/da.1042462-7518https://doaj.org/article/e1ac16802d78466b93bd74944c7d7ff82015-06-01T00:00:00Zhttps://revistes.uab.cat/da/article/view/104https://doaj.org/toc/2462-7518Con anterioridad a la reforma del art. 336 CP, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la doctrina jurisprudencial era discrepante a la hora de incardinar el método de caza en parany en este tipo delictivo contra la fauna, prevaleciendo el criterio absolutorio por entender que la eficacia destructiva de este método no podía asimilarse a la del veneno o los explosivos. Sin embargo, al haberse añadido al texto anterior una nueva conducta delictual, la de que esos otros instrumentos o artes distintos al veneno o los explosivos tengan una eficacia “no selectiva” que pueda asimilarse a la de aquéllos, es por ahora unánime la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales que entienden que en este tipo penal se incluyen no sólo aquellos instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna a la del veneno o los explosivos, sino también los de similar eficacia no selectiva, habiéndose considerado que el parany es un método de caza prohibido y no selectivo, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal de Justicia de la UE.José Antonio Jiménez BuendíaUniversitat Autonoma de Barcelona. Facultat de DretarticleAnimal cultureSF1-1100Law in general. Comparative and uniform law. JurisprudenceK1-7720ENESDerecho Animal, Vol 6, Iss 2 (2015) |
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Animal culture SF1-1100 Law in general. Comparative and uniform law. Jurisprudence K1-7720 José Antonio Jiménez Buendía La caza con liga o muérdago y reclamo eléctrico, en barraca, o también denominada 'parany'. Comentario de sentencias tras la reforma del art. 336 CP |
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Con anterioridad a la reforma del art. 336 CP, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la doctrina jurisprudencial era discrepante a la hora de incardinar el método de caza en parany en este tipo delictivo contra la fauna, prevaleciendo el criterio absolutorio por entender que la eficacia destructiva de este método no podía asimilarse a la del veneno o los explosivos. Sin embargo, al haberse añadido al texto anterior una nueva conducta delictual, la de que esos otros instrumentos o artes distintos al veneno o los explosivos tengan una eficacia “no selectiva” que pueda asimilarse a la de aquéllos, es por ahora unánime la doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales que entienden que en este tipo penal se incluyen no sólo aquellos instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna a la del veneno o los explosivos, sino también los de similar eficacia no selectiva, habiéndose considerado que el parany es un método de caza prohibido y no selectivo, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional e incluso el Tribunal de Justicia de la UE. |
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