La reforma del Estado y el acceso de los pueblos indios a los medios de comunicación

El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicación de sus derechos básicos, también exigieran acceso a los medios colectivos de comu...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Javier Esteinou Madrid, Margarita Loera Chávez y Peniche
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
PT
Publicado: El Colegio Mexiquense, A.C. 2002
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/ea1769f9e91c49919dc99ce6599a3063
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Descripción
Sumario:El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicación de sus derechos básicos, también exigieran acceso a los medios colectivos de comunicación. Es por ello que el punto 9 de los Acuerdos de San András Larráinzar y la Iniciativa de Ley de Reforma de Cultura y Derechos Indígenas, en su inciso 7, formularon oficialmente que el Estado mexicano reconocía que "los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y a la autonomía, como parte del Estado mexicano [...] para adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación". No obstante estos reconocimientos políticos, los acuerdos pactados en ambas iniciativas de Ley enviadas al Poder Legislativo fueron engañosos e insuficientes para lograr un cambio sustancial en esta materia, y en consecuencia, todo permaneció igual.