La reforma del Estado y el acceso de los pueblos indios a los medios de comunicación
El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicación de sus derechos básicos, también exigieran acceso a los medios colectivos de comu...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES PT |
Publicado: |
El Colegio Mexiquense, A.C.
2002
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/ea1769f9e91c49919dc99ce6599a3063 |
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Sumario: | El levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de
enero de 1994 ha planteado en los últimos siete años que las comunidades
indígenas, además de demandar justicia, paz, dignidad y reivindicación
de sus derechos básicos, también exigieran acceso a los medios
colectivos de comunicación. Es por ello que el punto 9 de los Acuerdos
de San András Larráinzar y la Iniciativa de Ley de Reforma de Cultura y
Derechos Indígenas, en su inciso 7, formularon oficialmente que el Estado
mexicano reconocía que "los pueblos indígenas tienen el derecho a
la libre determinación y a la autonomía, como parte del Estado mexicano
[...] para adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación".
No obstante estos reconocimientos políticos, los acuerdos
pactados en ambas iniciativas de Ley enviadas al Poder Legislativo fueron
engañosos e insuficientes para lograr un cambio sustancial en esta
materia, y en consecuencia, todo permaneció igual. |
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