EL DERECHO A LA IMAGEN COMO BIEN PENAL
El derecho a la imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, de carácter autónomo con respecto a la intimidad. Así se reconoce en la legislación civil y penal, y como tal se ha aceptado también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TEDH. El Có...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/ec46f69031c84e6380614c403c4d1ae6 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | El derecho a la imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, de carácter autónomo con respecto a la intimidad. Así se reconoce en la legislación civil y penal, y como tal se ha aceptado también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TEDH. El Código penal español introdujo la protección de este bien jurídico en 1995, entre los delitos contra la intimidad del artículo 197. Desde la perspectiva penal se trata de proteger la representación reconocible de la fi gura humana en un contexto de intimidad, castigando su
captación subrepticia por parte de un tercero.
|
---|