EL DERECHO A LA IMAGEN COMO BIEN PENAL

El derecho a la imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, de carácter autónomo con respecto a la intimidad. Así se reconoce en la legislación civil y penal, y como tal se ha aceptado también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TEDH. El Có...

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Autor principal: Ángeles Jareño Leal
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/ec46f69031c84e6380614c403c4d1ae6
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spelling oai:doaj.org-article:ec46f69031c84e6380614c403c4d1ae62021-11-17T05:20:37ZEL DERECHO A LA IMAGEN COMO BIEN PENAL1888-34432695-6594https://doaj.org/article/ec46f69031c84e6380614c403c4d1ae62020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/270https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 El derecho a la imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, de carácter autónomo con respecto a la intimidad. Así se reconoce en la legislación civil y penal, y como tal se ha aceptado también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TEDH. El Código penal español introdujo la protección de este bien jurídico en 1995, entre los delitos contra la intimidad del artículo 197. Desde la perspectiva penal se trata de proteger la representación reconocible de la fi gura humana en un contexto de intimidad, castigando su captación subrepticia por parte de un tercero. Ángeles Jareño LealTirant lo blancharticleDERECHO FUNDAMENTALCARÁCTER AUTÓNOMOBIEN JURÍDICO PENALREPRESENTACIÓN RECONOCIBLE DE LA FIGURA HUMANACONTEXTO DE INTIMIDADLawKENESTeoría & Derecho, Iss 6 (2020)
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