Protección laboral a los trabajadores con limitación física, síquica y sensorial
La Ley 361 de 1997 reconoce afavor del trabajador con limitac ción física, siquica y sensorial que sea despedido sin la autorización del inspector de trabajo, una indemnización de 180 dlas de salario. Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad ha reconocido afavor...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN |
Publicado: |
Universidad del Norte
2003
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/ef99e8221a254728bcd236791f671997 |
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Sumario: | La Ley 361 de 1997 reconoce afavor del trabajador con limitac
ción física, siquica y sensorial que sea despedido sin la autorización
del inspector de trabajo, una indemnización de 180 dlas de
salario. Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia de
constitucionalidad ha reconocido afavor de los trabajadores con
limitaciones física, síquica y sensorial, la estabilidad laboral
absoluta, al determinar que sólo podrán ser despedidos con
autorización del inspector del trabajo, so pena de la nulidad del
despido. La Corte Constitucional, en ejercicio de su función de
proteger la integridad y la supremacía de la Constitución, ha
desbordado el querer de las disposiciones que integran las normas
laborales ..La protección a este grupo de trabajadores no sólo se
limita frente al despido; también frente al ejercicio del ius
variandi y a su reubicación por causa de la limitación. Esa es la
constitucionalización del derecho laboral |
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