Protección laboral a los trabajadores con limitación física, síquica y sensorial

La Ley 361 de 1997 reconoce afavor del trabajador con limitac ción física, siquica y sensorial que sea despedido sin la autorización del inspector de trabajo, una indemnización de 180 dlas de salario. Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad ha reconocido afavor...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Armando Rojas Chávez
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2003
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/ef99e8221a254728bcd236791f671997
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Descripción
Sumario:La Ley 361 de 1997 reconoce afavor del trabajador con limitac ción física, siquica y sensorial que sea despedido sin la autorización del inspector de trabajo, una indemnización de 180 dlas de salario. Por otra parte, la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad ha reconocido afavor de los trabajadores con limitaciones física, síquica y sensorial, la estabilidad laboral absoluta, al determinar que sólo podrán ser despedidos con autorización del inspector del trabajo, so pena de la nulidad del despido. La Corte Constitucional, en ejercicio de su función de proteger la integridad y la supremacía de la Constitución, ha desbordado el querer de las disposiciones que integran las normas laborales ..La protección a este grupo de trabajadores no sólo se limita frente al despido; también frente al ejercicio del ius variandi y a su reubicación por causa de la limitación. Esa es la constitucionalización del derecho laboral