El cuadro de la justicia. Estado de sitio sin estado de sitio
Desde cuando la enunciación de las libertades abstractas, los derechos ideales y las garantías impersonales fueron las armas más importantes con que la burguesía combatió, en el terreno ideológico, el absolutismo monárquico, el estado de derecho, es el reino donde se siente más a gusto. Por ello ja...
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Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)
1981
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oai:doaj.org-article:f02984881d064263a41403b889c7b55a2021-12-02T13:37:48ZEl cuadro de la justicia. Estado de sitio sin estado de sitio0120-41652539-1623https://doaj.org/article/f02984881d064263a41403b889c7b55a1981-07-01T00:00:00Zhttps://revistacontroversia.com/index.php?journal=controversia&page=article&op=view&path[]=565https://doaj.org/toc/0120-4165https://doaj.org/toc/2539-1623 Desde cuando la enunciación de las libertades abstractas, los derechos ideales y las garantías impersonales fueron las armas más importantes con que la burguesía combatió, en el terreno ideológico, el absolutismo monárquico, el estado de derecho, es el reino donde se siente más a gusto. Por ello jamás falta, sin sentir al menos algo de vergüenza, a su promesa democrático-liberal; cuando lo hace, no deja de advertir que se trata de una medida excepcional o transitoria y, aun en casos extremos es remisa a aceptarlo, indicando que las medidas excepcionales se dictan precisamente para mantener el estado de derecho y no para sustituirlo. El presente trabajo tiende a mostrar el porqué y el para qué del levantamiento del estado de sitio. Consta, pues, de dos partes más o menos diferenciadas: La primera trata de señalar las causas de la última de las crisis del estado de sitio, como son: a) Su “uso y abuso” que se deja ver ante una elemental confrontación entre su teoría y su práctica; b) El deterioro del juzgamiento militar a civiles, institución que se ha extendido tanto a la vida judicial que ha terminado por ser la creación más importante del estado de sitio; c) La presión internacional que ha pesado tanto, particularmente los dos últimos años, sobre la conciencia institucional de la “clase política”. Como es suficientemente conocido, esta presión sobrevino como respuesta a los excesos en las investigaciones confiadas a la justicia castrense en los últimos años. La segunda parte, constituida por algunos apuntes que los autores teníamos para servir de base a un trabajo independiente (más profundo, sin duda, que el que ahora presentamos), tiende a ver en qué forma va a ser llenado el vacío que deje el estado de sitio en el “mantenimiento del orden público”. Se ve aquí, superficialmente desde luego, la modificación que ha sufrido nuestro régimen represivo luego de las reformas legales contenidas en la constitucional de 1979, el Código Penal que entró a regir el pasado 28 de enero y el de Procedimiento Penal, expedido el 29 del mismo mes y que entrará a regir, salvo contratiempos de última hora un año después. Palabras Clave: Estado de sitio, Justicia, Orden publico, Codigo penal, Constitucional Adolfo Salamanca CorreaJosé Luis AramburoCentro de Investigación y Educación Popular (CINEP)articleSocial history and conditions. Social problems. Social reformHN1-995ESRevista Controversia, Iss 94 (1981) |
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Desde cuando la enunciación de las libertades abstractas, los derechos ideales y las garantías impersonales fueron las armas más importantes con que la burguesía combatió, en el terreno ideológico, el absolutismo monárquico, el estado de derecho, es el reino donde se siente más a gusto. Por ello jamás falta, sin sentir al menos algo de vergüenza, a su promesa democrático-liberal; cuando lo hace, no deja de advertir que se trata de una medida excepcional o transitoria y, aun en casos extremos es remisa a aceptarlo, indicando que las medidas excepcionales se dictan precisamente para mantener el estado de derecho y no para sustituirlo.
El presente trabajo tiende a mostrar el porqué y el para qué del levantamiento del estado de sitio. Consta, pues, de dos partes más o menos diferenciadas:
La primera trata de señalar las causas de la última de las crisis del estado de sitio, como son:
a) Su “uso y abuso” que se deja ver ante una elemental confrontación entre su teoría y su práctica;
b) El deterioro del juzgamiento militar a civiles, institución que se ha extendido tanto a la vida judicial que ha terminado por ser la creación más importante del estado de sitio;
c) La presión internacional que ha pesado tanto, particularmente los dos últimos años, sobre la conciencia institucional de la “clase política”. Como es suficientemente conocido, esta presión sobrevino como respuesta a los excesos en las investigaciones confiadas a la justicia castrense en los últimos años.
La segunda parte, constituida por algunos apuntes que los autores teníamos para servir de base a un trabajo independiente (más profundo, sin duda, que el que ahora presentamos), tiende a ver en qué forma va a ser llenado el vacío que deje el estado de sitio en el “mantenimiento del orden público”. Se ve aquí, superficialmente desde luego, la modificación que ha sufrido nuestro régimen represivo luego de las reformas legales contenidas en la constitucional de 1979, el Código Penal que entró a regir el pasado 28 de enero y el de Procedimiento Penal, expedido el 29 del mismo mes y que entrará a regir, salvo contratiempos de última hora un año después.
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