Disertación para una nueva construcción en Colombia de la culpa in contrahendo
El ordenamiento jurídico reconoce o admite que la autonomía privada sea el punto de partida y conformación del contrato, pero no hasta el extremo de considerar que, así las negociaciones preliminares permitan la concreción de un contrato, éste tenga un sistema propio, o autónomo, que esté sujeto...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN |
Publicado: |
Universidad del Norte
2007
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/f4ca7292284345d9a4e5418444926263 |
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Sumario: | El ordenamiento jurídico reconoce o admite que la autonomía privada sea el
punto de partida y conformación del contrato, pero no hasta el extremo de
considerar que, así las negociaciones preliminares permitan la concreción
de un contrato, éste tenga un sistema propio, o autónomo, que esté sujeto
a los términos incluidos en el texto contractual. Por el contrario, las reglas
generales del juego siguen siendo las establecidas por el marco normativo
en su conjunto y, por tanto, ellos comparten una necesaria adecuación del
acuerdo contractual (lex privata,) a las mismas. Así, el principio de buena
fe se hace presente, se extiende de igual forma, en el contenido de eticidad
de cada acto que deba examinarse a la luz de las circunstancias particulares,
direccionando las conductas humanas, y en especial los actos y contratos que
gobiernan la convivencia, de tal forma que estas prescripciones generales
siempre serán aplicadas no sólo al acuerdo contractual, sino que también
estarán llamadas a gobernar todo el proceso tanto de formación como el de
perfeccionamiento y ejecución. La doctrina europea, y en especial la italiana
y la española, en los últimos años han venido encontrando en la buena fe
la fuente de unos deberes secundarios de conducta, que rigen la relación
jurídica prenegocial, y que han conllevado a una nueva construcción
dogmática sobre la naturaleza, fundamento y extensión de la responsabilidad
precontractual |
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