Disertación para una nueva construcción en Colombia de la culpa in contrahendo
El ordenamiento jurídico reconoce o admite que la autonomía privada sea el punto de partida y conformación del contrato, pero no hasta el extremo de considerar que, así las negociaciones preliminares permitan la concreción de un contrato, éste tenga un sistema propio, o autónomo, que esté sujeto...
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Universidad del Norte
2007
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oai:doaj.org-article:f4ca7292284345d9a4e54184449262632021-11-11T15:36:19ZDisertación para una nueva construcción en Colombia de la culpa in contrahendo0121-86972145-9355https://doaj.org/article/f4ca7292284345d9a4e54184449262632007-01-01T00:00:00Zhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85102703https://doaj.org/toc/0121-8697https://doaj.org/toc/2145-9355El ordenamiento jurídico reconoce o admite que la autonomía privada sea el punto de partida y conformación del contrato, pero no hasta el extremo de considerar que, así las negociaciones preliminares permitan la concreción de un contrato, éste tenga un sistema propio, o autónomo, que esté sujeto a los términos incluidos en el texto contractual. Por el contrario, las reglas generales del juego siguen siendo las establecidas por el marco normativo en su conjunto y, por tanto, ellos comparten una necesaria adecuación del acuerdo contractual (lex privata,) a las mismas. Así, el principio de buena fe se hace presente, se extiende de igual forma, en el contenido de eticidad de cada acto que deba examinarse a la luz de las circunstancias particulares, direccionando las conductas humanas, y en especial los actos y contratos que gobiernan la convivencia, de tal forma que estas prescripciones generales siempre serán aplicadas no sólo al acuerdo contractual, sino que también estarán llamadas a gobernar todo el proceso tanto de formación como el de perfeccionamiento y ejecución. La doctrina europea, y en especial la italiana y la española, en los últimos años han venido encontrando en la buena fe la fuente de unos deberes secundarios de conducta, que rigen la relación jurídica prenegocial, y que han conllevado a una nueva construcción dogmática sobre la naturaleza, fundamento y extensión de la responsabilidad precontractualVladimir Monsalve CaballeroUniversidad del Nortearticleculpa in contrahendotratos preliminaresresponsabilidad precontractualformación contractualLawKLaw in general. Comparative and uniform law. JurisprudenceK1-7720ENRevista de Derecho, Iss 27, Pp 41-73 (2007) |
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El ordenamiento jurídico reconoce o admite que la autonomía privada sea el
punto de partida y conformación del contrato, pero no hasta el extremo de
considerar que, así las negociaciones preliminares permitan la concreción
de un contrato, éste tenga un sistema propio, o autónomo, que esté sujeto
a los términos incluidos en el texto contractual. Por el contrario, las reglas
generales del juego siguen siendo las establecidas por el marco normativo
en su conjunto y, por tanto, ellos comparten una necesaria adecuación del
acuerdo contractual (lex privata,) a las mismas. Así, el principio de buena
fe se hace presente, se extiende de igual forma, en el contenido de eticidad
de cada acto que deba examinarse a la luz de las circunstancias particulares,
direccionando las conductas humanas, y en especial los actos y contratos que
gobiernan la convivencia, de tal forma que estas prescripciones generales
siempre serán aplicadas no sólo al acuerdo contractual, sino que también
estarán llamadas a gobernar todo el proceso tanto de formación como el de
perfeccionamiento y ejecución. La doctrina europea, y en especial la italiana
y la española, en los últimos años han venido encontrando en la buena fe
la fuente de unos deberes secundarios de conducta, que rigen la relación
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