LOS DERECHOS SOCIALES COMO CATEGORÍA NORMATIVA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
pesar de que la Constitución española no contiene específi camente la expresión “derechos sociales”, se establecen en su Título I una serie de disposiciones que pueden incluirse en dicha categoría normativa, en la medida en que se relacionan, de algún modo, con un cometido de bienestar que se atrib...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/f557c0ca6237472687bb82193297605d |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | pesar de que la Constitución española no contiene específi camente la expresión “derechos sociales”, se establecen en su Título I una serie de disposiciones que pueden incluirse en dicha categoría normativa, en la medida en que se relacionan, de algún modo, con un cometido de bienestar que se atribuye al Estado. En esencia, los derechos sociales plantean dos cuestiones principales: por un lado, la cuestión acerca de su reconocimiento como derechos constitucionales; por otro lado, la cuestión relativa a su garantía constitucional, es decir, su efi cacia y aplicación principalmente en sede judicial. Esta categoría jurídica no se defi ne ni por su naturaleza jurídica ni por su régimen, sino que responde a una noción más compleja, que integra múltiples criterios y que halla su denominador común en su función constitucional en el ordenamiento jurídico, esto es, por su orientación a realizar el principio de igualdad real a través de la denominada “desmercantilización” de determinadas condiciones
|
---|