El derecho a la intimidad en Francia en la época de la Sociedad de la Información: «Quand je vous ameray? Ma foi, je ne le sais pas...… peut-être jamais, peut être demain!»

En Francia, el derecho a la intimidad no ha sido consagrado por la Constitución. El ordenamiento jurídico francés maneja sólo el derecho a la vida privada, garantizado, únicamente, por el Código civil. Sin embargo, su artículo 9 se orienta hacia el respeto a la vida privada más que a la intimidad...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Hubert Alcaraz
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
PT
Publicado: Universidad de Sevilla 2007
Materias:
J
Acceso en línea:https://doaj.org/article/f88fb40edeb043199ddbb62d04d3d66b
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Sumario:En Francia, el derecho a la intimidad no ha sido consagrado por la Constitución. El ordenamiento jurídico francés maneja sólo el derecho a la vida privada, garantizado, únicamente, por el Código civil. Sin embargo, su artículo 9 se orienta hacia el respeto a la vida privada más que a la intimidad de la vida privada. Hoy por hoy, ante las nuevas tecnologías y frente a la renovación de los peligros que amenazan la vida privada, el derecho a la intimidad aparece, en Francia, como un derecho mal conocido al no haberse distinguido de nociones conexas. Pero, al mismo tiempo, es un derecho muy útil, susceptible de adaptarse mejor a la evolución que la sociedad viene conociendo desde hace varias décadas.