La Constitución no es el límite impugnación de actos legislativos los límites del poder constituyente
Históricamente han existido diversas formas encaminadas a establecer límites al poder constituyente: desde la incorporación de cláusulas pétreas hasta el establecimiento de formalidades especiales, periodos de restricción para la adopción de reformas y órganos especiales de modificación. Pero ad...
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Universidad del Norte
2004
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oai:doaj.org-article:fa3bb68562ed4edaab4b044666fe77402021-11-11T15:36:18ZLa Constitución no es el límite impugnación de actos legislativos los límites del poder constituyente0121-86972145-9355https://doaj.org/article/fa3bb68562ed4edaab4b044666fe77402004-01-01T00:00:00Zhttp://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85102204https://doaj.org/toc/0121-8697https://doaj.org/toc/2145-9355Históricamente han existido diversas formas encaminadas a establecer límites al poder constituyente: desde la incorporación de cláusulas pétreas hasta el establecimiento de formalidades especiales, periodos de restricción para la adopción de reformas y órganos especiales de modificación. Pero además, el establecimiento de nuevas constituciones depende de procesos al margen de la Constitución vigentes, corno quiera que éstas no consagran las bases para su propia destrucción. El constitucionalismo moderno, corno resultado de la globalización de temas corno el de los derechos humanos y la integración, han permitido establecer un nuevo marco de limitaciones no obstante la ausencia de instrumentos efectivos de control respecto de las disposiciones internas de los estados que violen este nuevo marco. De la misma manera que el constituyente derivado tiene corno límites los paradigmas políticos que sirvieron de marco y, en consecuencia, legitiman su existencia, el constituyente primario, alguna vez ilimitado, se encuentra hoy sometido a los principios y valores de la civilización universal y el derecho natural.Luis Eduardo Cerra JiménezUniversidad del Nortearticlederechos humanospoder constituyenteLawKLaw in general. Comparative and uniform law. JurisprudenceK1-7720ENRevista de Derecho, Iss 22, Pp 105-136 (2004) |
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Históricamente han existido diversas formas encaminadas a
establecer límites al poder constituyente: desde la incorporación
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especiales, periodos de restricción para la adopción de reformas
y órganos especiales de modificación. Pero además, el establecimiento
de nuevas constituciones depende de procesos al margen
de la Constitución vigentes, corno quiera que éstas no consagran
las bases para su propia destrucción. El constitucionalismo
moderno, corno resultado de la globalización de temas corno el
de los derechos humanos y la integración, han permitido establecer
un nuevo marco de limitaciones no obstante la ausencia de
instrumentos efectivos de control respecto de las disposiciones
internas de los estados que violen este nuevo marco. De la misma
manera que el constituyente derivado tiene corno límites los
paradigmas políticos que sirvieron de marco y, en consecuencia,
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