Revisión de la clasificación de especies en categorías de amenaza en Chile

A partir de 1985 comienzan los esfuerzos del Estado de Chile, con el apoyo de especialistas, para generar listas de especies de plantas (1985) y animales (1987) con altos a moderados riesgos de extinción en el corto plazo producto de actividades antrópicas (i.e., especies amenazadas). Las siete cate...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: SQUEO,FRANCISCO A, ESTADES,CRISTIAN, BAHAMONDE,NIBALDO, CAVIERES,LOHENGRIN A, ROJAS,GLORIA, BENOIT,IVÁN, PARADA,ESPERANZA, FUENTES,ALBERTO, AVILÉS,REINALDO, PALMA,ANTONIO, SOLÍS,RIGOBERTO, GUERRERO,SOFÍA, MONTENEGRO,GLORIA, TORRES-MURA,JUAN C
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Sociedad de Biología de Chile 2010
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-078X2010000400006
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:A partir de 1985 comienzan los esfuerzos del Estado de Chile, con el apoyo de especialistas, para generar listas de especies de plantas (1985) y animales (1987) con altos a moderados riesgos de extinción en el corto plazo producto de actividades antrópicas (i.e., especies amenazadas). Las siete categorías de amenazas utilizadas para la fauna coinciden con las empleadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 1982; para la flora hubo coincidencia en solo cinco de las categorías utilizadas. En el año 1994, la Ley 19300 de Bases del Medio Ambiente estableció seis categorías de estados de conservación. El Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, promulgado el 2005, definió estas seis categorías haciendo una combinación entre lo propuesto por la UICN en 2001 y 1982. La generación de este sistema híbrido que no era comparable con el utilizado ampliamente en el mundo, restringió severamente la posibilidad de clasificar a las especies con amenaza inferior al nivel de Vulnerable. Complicaciones adicionales se generaron con la inclusión de categorías de conservación en la Ley 19473 de Caza (1996), la Ley 20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (2008), y sus respectivos reglamentos. La Ley 20417 (publicada el 26 de enero 2010) modificó la ley 19300 e incorporó las categorías recomendadas por la UICN. Ahora el Estado requiere adecuar varios cuerpos legales para avanzar en el conocimiento del estado de conservación de la flora y la fauna nacional, y consecuentemente, asegurar la implementación de medidas efectivas de protección de la biodiversidad.