Derechos subjetivos y sistema en la primera modernidad
La pretensión de ordenar el Derecho a partir de un principio único _o sea, en un sistema_ tiene una de sus fuentes en la especulación metodológica de una corriente del Humanismo jurídico del XVI. Sus representantes pretendieron exponer el ius commune de manera metódica, lo que suponía establecer pri...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho.
2004
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600009 |
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Sumario: | La pretensión de ordenar el Derecho a partir de un principio único _o sea, en un sistema_ tiene una de sus fuentes en la especulación metodológica de una corriente del Humanismo jurídico del XVI. Sus representantes pretendieron exponer el ius commune de manera metódica, lo que suponía establecer principios o nociones fundamentales desde las que derivar los contenidos más particulares. No fue casualidad que quienes obtuvieron más éxitos en tal tarea fueran los juristas que, como Hughes Doneau, hicieron uso de la noción de derecho entendida como facultad. El derecho como facultad equivale a un poder sobre cosas o personas, de manera que es más fácil describir su contenido como una jerarquía de poderes desde un concepto superior de facultad. En cambio, si el derecho es entendido como la regulación justa del problema concreto, al modo en que pensaban Tomás de Aquino u otros juristas humanistas como François Connan o Pierre de la Grégoire, la diversidad propia de la cotidianidad impide el sistema. Pero autores como Doneau aún establecieron causas variadas para las diferentes facultades, y, en consecuencia, sus sistemas no resultaron completamente rigurosos. Pero sus avances fueron completados por los representantes del iusnaturalismo moderno, que erigieron un sistema completo basado en el derecho subjetivo de raíz individualista. |
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