La cosa juzgada en el Derecho Canónico medieval
Se muestran las líneas centrales de la primera evolución de la actividad jurisdiccional y de las normas procedimentales en la Iglesia, las que se obtenían del derecho romano y del germánico, siendo Graciano el primero en intentar sistematizar dichas normas y en darles un nuevo matiz. En lo que respe...
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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho.
2004
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oai:scielo:S0716-545520040026000122005-11-09La cosa juzgada en el Derecho Canónico medievalLópez Zubillaga,José Luis proceso canónico cosa juzgada decreto de Graciano decretales Se muestran las líneas centrales de la primera evolución de la actividad jurisdiccional y de las normas procedimentales en la Iglesia, las que se obtenían del derecho romano y del germánico, siendo Graciano el primero en intentar sistematizar dichas normas y en darles un nuevo matiz. En lo que respecta a la cosa juzgada Graciano es deudor del derecho romano, pues asume el concepto romano de res iudicata, pero con modificaciones importantes. Sin embargo, el problema de la cosa juzgada no fue considerado en su justo valor hasta épocas posteriores al Decreto de Graciano, pues, al principio, importó más a la Iglesia todo lo referido al juicio en su aspecto moral; fueron el imperativo moral de la verdad y de la justicia los que obligaron a Graciano a corregir el efecto de inmutabilidad de la cosa juzgada. En las Decretales primó todavía el concepto romano de res iudicata; con todo es advertible una evolución en el concepto canónico de res iudicata que va de la mera aceptación del concepto romano que ve en la sentencia definitiva su irrevocabilidad, a un concepto más amplio que ve la irrevocabilidad en la sentencia definitiva no impugnada en tiempo conveniente. El principio romano intentaba asimilar sentencia firme con sentencia definitiva. El paso adelante del derecho canónico consistió en asimilar el concepto de sentencia firme con el de sentencia no impugnada, con lo cual se hace inatacable la sentencia que llega a ser cosa juzgada por no haber sido impugnada en el transcurso de los diez días para interponer la apelación.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho.Revista de estudios histórico-jurídicos n.26 20042004-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600012es10.4067/S0716-54552004002600012 |
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