Del influjo canónico en las partidas al influjo canónico en el Código Civil de Chile

El Derecho canónico ha influido en el Código Civil de Chile en diversas modalidades. Una de ellas es el denominado influjo implícito específico, que consiste en que el contenido de un artículo del Código Civil reproduce el contenido de una norma canónica sin que se haga referencia en el artículo res...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Salinas Araneda,Carlos
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2004
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552004002600016
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Descripción
Sumario:El Derecho canónico ha influido en el Código Civil de Chile en diversas modalidades. Una de ellas es el denominado influjo implícito específico, que consiste en que el contenido de un artículo del Código Civil reproduce el contenido de una norma canónica sin que se haga referencia en el artículo respectivo ni en los proyectos del Código a dicha procedencia. Esta modalidad de influjo ocurre en dos artículos del Código Civil ya derogados, el art. 594 que impedía ser tutores o curadores a los que pertenecían al fuero eclesiástico; y el art. 2342 que establecía la incapacidad para que obispos, religiosos y ordenados in sacris fuesen fiadores. Los contenidos de estos dos artículos fueron obtenidos de las Siete Partidas, las que, a su vez, habían sido influidas, en la materia respectiva, por el Derecho canónico. Se analizan ambas situaciones en sus orígenes canónicos, su paso a las Siete Partidas y de éstas a los proyectos y al Código Civil de Chile.