EL "Receptum Nautarum" y el Papiro Grenf. II 108

El estudio del receptum nautarum presenta, en otras, la dificultad de fijar el significado jurídico del verbo recipere; a la que también se añade la carencia de documentos pertenecientes al mundo romano que registren la práctica del transporte marítimo. Respecto de la primera, parece correcto inclin...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carvajal,Patricio-Ignacio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, .Facultad de Derecho, Escuela de Derecho. 2006
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552006000100003
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Descripción
Sumario:El estudio del receptum nautarum presenta, en otras, la dificultad de fijar el significado jurídico del verbo recipere; a la que también se añade la carencia de documentos pertenecientes al mundo romano que registren la práctica del transporte marítimo. Respecto de la primera, parece correcto inclinarse por el significado de "prometer". Respecto de la segunda, parte de la romanística ha descartado la pertinencia inicialmente supuesta del P. Grenf. II 108, del siglo II d. C. Sin embargo, no se puede descartar del todo que dicho documento se refiera, si bien no a la conclusión del receptum nautarum, sí a un recibo otorgado por el cargador al navegante-transportista. La finalidad de dicho documento podría ser servir para acreditar el correcto cumplimiento, del negocio 'recepticio', o, al menos, de la locatio conductio correspondiente.